DISPOSITIVA
Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Ciudad de La Fría, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR TRIGESIMA TERCERA DE LA FRIA en contra del Acusado WILLIANS ASNALDO BARRAES GUTIERREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-23.498.725 presuntamente incurso en la comisión del delito militar de REBELION previsto en el artículo 476 y 486 numerales 3° y 4°, y sancionado en el artículo 482 y 487 SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENENCIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS.....