: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano RAFAEL FERRER URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.835.724, quien es Sargento Segundo del Ejercito Nacional Bolivariano, plaza del Centro de Adiestramiento y Combate "Tcnel. José Vicente de Almarza", para el momento de ocurrir los hechos, por la comisión del delito militar de: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano RAFAEL FERRER URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.835.724, quien es Sargento Segundo del Ejercito .....