REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Seguidamente, el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 169, 312 y 313 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 (principio de oportunidad), 41 (Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso), y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos señalado en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, TENIENTE. JUAN CARLOS VALERO, FISCAL MILITAR AUXILIAR VIGÉSIMO CON SEDE EN MARACAIBO, quien entre otras cosas expuso de manera sucinta los hechos acaecidos y las razones de su petición ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal correspondiente y solicitó con el debido respeto y acatamiento, a ese digno Tribunal Militar en funciones de Control, lo siguiente: PRIMERO: Que la presente ACUSACIÓN sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO del Ciudadano RAFAEL FERRER URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.835.724, quien es Sargento Segundo del Ejercito Nacional Bolivariano, plaza del Centro de Adiestramiento y Combate “Tcnel. José Vicente de Almarza”, para el momento de ocurrir los hechos, por la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. CUARTO: En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional. Es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAFAEL FERRER URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.835.724, quien es Sargento Segundo del Ejercito Nacional Bolivariano, plaza del Centro de Adiestramiento y Combate “Tcnel. José Vicente de Almarza”, para el momento de ocurrir los hechos, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 Ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, además se le impuso y se le dio lectura y una clara exposición y explicación de los artículos que prevén las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es en el presente caso El principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de la Admisión de Hechos, explicando el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y el procedimiento especial, por lo que fue interrogado por el Juez Militar de la siguiente manera: “Ciudadano RAFAEL FERRER URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.835.724, desea usted, hacer una declaración en esta Audiencia? A lo cual éste contestó: “Buenos días ciudadano Juez, yo admito el hecho por el que me acusa la Fiscalía Militar, solicito el beneficio de la suspensión condicional del proceso, me comprometo a resarcir el daño causado y me comprometo a cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerme este Tribunal”. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la defensa tomando el derecho a la misma el PRIMER TENIENTE. GENESIS DE LOS ENCANTOS ESPINOZA, DEFENSORA PÚBLICA DE PROCESADOS MILITARES DE MARACAIBO, quien expuso: “…Buen día a todos los presentes esta Defensa sostuvo previamente entrevista con el ciudadano RAFAEL FERRER URBINA, y el mismo manifestó su arrepentimiento, deseando admitir los hechos de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación al daño causado, realizar una actividad comunitaria en la sede del Tribunal Militar, es todo…”. Por cuanto el acusado se acogió a lo señalado en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez toma la palabra e interroga al representante del Ministerio Público Militar, su conformidad o no con la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar, manifestando: “No tengo objeción al beneficio solicitado ciudadano Juez”.