Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado ALFREDO JOSE RIERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V7.263.031, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en: Urbanización Las Delicias, Casa N° T-2, Sector Santa Rita, Maracay, Estado Aragua, a una pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser autor de la comisión del delito de CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, .....