REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 15 de Noviembre de 2013
203º Y 154º
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-008-12
Por cuanto del auto de fecha catorce (14) de junio del año dos mil doce (2012), dictado por este Tribunal Militar, inserto desde el folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y cinco (135), ambos inclusive de la Causa N° CJPM-TM5ES-008-12; se desprende que el ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ® JOSÉ VICENTE ALMERIDA PULGAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.038.519, domiciliado en el Barrio Buen Retiro, Calle Los Andes, Casa S/N. San Félix Estado Bolívar, plaza para el momento del hecho del 507, Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, fue condenado por la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; quien en fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil trece (2013) a las doce de la noche, cumplió la totalidad de la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta por el Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, de fecha catorce (14) de mayo de 2012; este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano penado, SARGENTO SEGUNDO JOSÉ VICENTE ALMERIDA PULGAR, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el Artículo 334, Ordinal 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que le fueran impuestas en fecha 16 de Noviembre de 2012, cuando se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, entre ellas la presentación mensual ante este Tribunal.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse al Consejo Nacional Electoral, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese lo conducente y remítase la presente causa a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.