DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en articulo 48 ordinal 8° en concordada relación con el numeral 3º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por remisión expresa del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en relación a los hechos ocurrido el día 22 de Octubre de 1990, donde resultó incendiado un vehículo asignado al Comando de la Guarnición del Estado Mérida, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Ultraje a las Fuerzas Armadas previsto y sancionado en el artículo 505, y Contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 552 parte in fine, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se inicio según orden de aper.....