DISPOSITIVA
Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Militar de Mérida en contra del Policía Militar ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 23.493.474, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS SIENDO CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: NIEGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido al Policía Militar ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, solicitada por el Defensor Público Militar de Mérida, debido a la oposición del Ministerio Público Militar, de conformidad.....