REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DUODECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MERIDA


Mérida, 15 de noviembre de 2010

200° y 151°


Vistos los escritos de acusación presentados por el Capitán CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar Treinta y cuatro de Mérida con Competencia Nacional, en contra del Policía Militar ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 23.493.474, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, con sede en el estado Mérida, para el momento que ocurrieron los hechos, por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas, y vista la audiencia preliminar, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:


PRIMERO
DE LAS ACUSACIONES FISCALES


La Fiscalía Militar fundamenta la acusación presentada en contra del imputado por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, en los términos siguientes:

“…Quien procede CAPTAN FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, titular de de la cédula de identidad Nro. V- 11.503.836, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Número 71.531; actuando en este acto con el carácter de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento acudo para exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 4to. y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal Acusación en contra del ciudadano POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, mayor de edad, venezolano, residenciado en el Sector Bella Vista, Vía Zea, Casa S/N, de color Blanco con Rosado, puertas negras, entre el Amparo y Tovar, Tovar Estado Mérida, plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”. Como Autor en el Delito Militar de Deserción previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Investigación realizada conforme a la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar emitida por el Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, según oficio Nro. 1707, de fecha 26 de Marzo del año 2010, en relación con la presunta Comisión del Delito Militar de Deserción por parte del POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474 ; en tal sentido la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida en fecha 07 de Abril del año 2.010 dicto el correspondiente Auto de Inicio a la Investigación Penal Militar, efectuó las participaciones de rigor y quedó signada la presente causa con el Nro. 006 -2.010, en los siguientes términos:
ARTICULO 326 ORDINAL 1° DEL COPP, IDENTIFICACIÓN
DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

IMPUTADO: POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, mayor de edad, venezolano, residenciado en el Sector Bella Vista, Vía Zea, Casa S/N, de color Blanco con Rosado, puertas negras, entre el Amparo y Tovar, Tovar Estado Mérida, plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”.

DEFENSOR ABOGADO. RAFAEL HERRERA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro 1.283.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.942, Defensor Publico Militar de Mérida, con domicilio procesal en la Urbanización Carrizal “B”, Av Flor de Mayo, Casa Nro 274, Mérida, Estado Mérida.

ARTICULO 326 ORDINAL 2° DEL COPP, RELACION CLARA,
PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE
QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO

La presente Investigación Penal Militar se inicio mediante la Orden de Apertura de Investigación Penal emitida por el Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, según oficio Nro. 1707, de fecha 26 de Marzo del año 2010, en relación con la presunta Comisión del Delito Militar de Deserción por parte del POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”. .
Del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente proceso, se observa que el POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, el día 271500ENE10 se evadió de las Instalaciones de la Unidad, según se evidencia en el Parte Postal Nro. 028 de fecha 28 de Enero del 2010, en el que entre otras cosas señala: “… EVADIDOS: El día 271500ENE10, P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…”. “…se evadió de la unidad…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Y posteriormente en fecha 01 de Febrero del 2010 según Parte Postal Nro 032 es declarado Presunto Desertor, en el que entre otras cosas señala: “… PRESUNTO DESERTOR: …”. “…El día 312000ENE10, P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…”. “… paso a la situación de presunto deserto sin capturar por cumplir Setenta y Dos (72) horas ausentes sin permiso…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

En fecha 11 de Mayo del 2.010, esta Representación Fiscal Solicito Orden de Aprehensión en contra del ciudadano POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue Acordada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control en fecha 18 de Mayo del 2.010.

En fecha 24 de Marzo del 2010, el TTE ARAMBULO MORENO YRVING ANTONIO, C.I.N 16.433.546, se traslado con tres (03) escoltas, en el vehículo Toyota Land Cruiser, Placas LAW-29C, hasta el domicilio del POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, encontrándolo en el mencionado lugar y procediendo la Comisión a trasladarlo hasta la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”. .

En fecha 31 de Mayo del año 2.010 el ciudadano POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, se presento de manera voluntaria ante este Despacho Fiscal donde fue Declarado en esta misma fecha en condición de Imputado y presentado ante el Tribunal Militar Duodécimo de Control en fecha 07 de Junio del 2010, donde esta Representación Fiscal solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron acordadas por el Tribunal Militar de Control.

ARTICULO 326 ORDINAL 3° DEL COPP, FUNDAMENTOS DE LA
IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
No cabe duda, para este Ministerio Público Militar, que la conducta asumida por el ciudadano POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, identificado ut supra, se encuentra subsumida en el Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; siendo criterio de este despacho, considerar que los elementos de convicción promovidos en este acto conclusivo son suficientes para demostrar fehacientemente, la participación del imputado como autor del hecho punible. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar quedaron plenamente demostradas en la presente investigación, en virtud que el Tropa Alistada, dejo de observar y cumplir con los pilares fundamentales de nuestra institución militar los cuales son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación; al Evadirse de la Unidad sin la correspondiente Autorización, y siendo Acusado Presunto Desertor una vez trascurrido las Setenta y Dos (72) horas establecidas en nuestro Código Orgánico de Justicia Militar para pasar a tal condición.
Del análisis de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar, esta Representación Fiscal observa, que hay suficientes elementos de convicción para considerar que el Imputado de autos, es responsable del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 1707 de fecha 26 de Marzo del 2010, emanada del ciudadano GENERAL DE BRIGADA JOSE ANTONIO BRICEÑO MORENO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, en relación con la presunta Comisión del Delito Militar de Deserción por parte del POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474 , documento este que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Publico que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Corre al folio 01.
2. Opinión de Comando suscrita por el CAP JOSE JAVIER DUQUE CONTRERAS, Cmdte de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en el que entre otras cosas señala: “… El día 271500ENE10, El P////M Paredes Rangel Adrian Yoel …” “…se evadió de las instalaciones de la unidad, según consta en parte postal N° 028 del día 28 de Enero del 2010 …”. “…El día 300800ENE10, E l Tte Ramírez Contreras Miguel Alejandro…” “…salió para sector bella vista vía zea tovar Estado Mérida, con la finalidad de ubicar al P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…” “… quien se encontraba evadido desde el día 271500ENE10, regreso con la novedad que no logro ubicarlo, según consta en el parte postal N° 031 del día 31 de Enero del 2010…” “… El día 312000ENE10, El P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…” “.. fue declarado presunto desertor, según consta en parte postal N° (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre a los folios 4, 5, 6, 7 y 8.
3. Hoja de Filiación del Soldado perteneciente al POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, donde se desprenden la condición de Militar en Servicio Activo para el momento en que ocurrieron los hechos. Corre al folio 2.
4. Informe de fecha 27 de Enero del 2010, suscrito por el STTE RAMIREZ CONTRERAS MIGUEL ALEJANDRO, Oficial de Día de la 3502 Cía. de Policía Militar, en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle los hechos ocurridos el día 271500ENE10. Me encontraba desempeñando el servicio de oficial de día…” “cuando en formación de lista y parte del día 2715000ENE10, se constato la no presentación del P///M Paredes Rangel Adrian Yoel …”. Corre al folio 9.
5. Informe de fecha 31 de Enero del 2010, suscrito por el STTE RAMIREZ CONTRERAS MIGUEL ALEJANDRO, Oficial de Día de la 3502 Cía. de Policía Militar, en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle los hechos ocurridos el día 312000ENE10. Me encontraba desempeñando el servicio de oficial de día…” “cuando en la formación de chequeo del 312000ENE10, se constato que el P///M Paredes Rangel Adrian Yoel…” “… cumplió mas de setenta y dos (72) horas de haberse evadido de las instalaciones, informando usted que lo acusara presunto desertor por considerar haber agotado todos los recursos para ubicarlo…”. Corre al folio 10.
6. Parte Postal Nro. 028 de fecha 28 de Enero del 2010, en el que entre otras cosas señala: “… EVADIDOS: El día 271500ENE10, P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…”. “…se evadió de la unidad…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre a los folios 11 y 12.
7. Parte Postal Nro. 032 de fecha 01 de Febrero del 2010, en el que entre otras cosas señala: “… PRESUNTO DESERTOR: …”. “…El día 312000ENE10, P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…”. “… paso a la situación de presunto deserto sin capturar por cumplir Setenta y Dos (72) horas ausentes sin permiso…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre a los folios 13 y 14.
8. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 27 de Abril del 2010, por el ciudadano TENIENTE MIGUEL ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, en la que entre otras cosas señala: “… Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del informe presentado en fecha 27 y 31 de Enero de 2010…” “… el cual corre inserto a los folios nueve (09) y diez (10) de la presente Investigación Panal Militar…”. Corre al folio 25.
9. Experticia Toxicológica Nro 9700067-1684, suscrita por las Expertos YASMIN MORALES y LAURA V. SANTIAGO B, adscritas al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, practicada al ciudadano POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, en el que entre otras cosas señala: “….MUESTRAS RECIBIDAS…” “…SANGRE…” “…ALCOHOL…” “…POSITIVO 300MG…”. “…ORINA…” “…ALCOHOL…” “…POSITIVO…”. Corre al folio 41.
10. Parte Postal Nro. 084 de fecha 25 de Marzo del 2010, en el que entre otras cosas señala: “… PRESUNTO DESERTOR: “…El día 240800MAR10, El Tte Arambulo Moreno Yrving Antonio, C.I.N 16.433.546, con tres (03) escoltas, en el vehículo toyota Land cruiser placas LAW-29C, salió para el Sector Bella Vista, vía Zea Tovar, Estado Merida, con la finalidad de buscar al presunto desertor Policía Militar Paredes Rangel Adrian Yoel…” “… Regreso con la novedad de que logro capturarlo…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre a los folios 56 y 57.
11. Informe suscrito por el TTE ARAMBULO MORENO YRVING ANTONIO, en el que entre otras cosas señala: “…tengo el honor de dirigirme a usted con la finalidad de informarle los hechos ocurridos el día 060730AGO10…” “…cuando se presentaron en la unidad dicho profesional con el soldado Paredes Rangel Adrian Yoel note que el mismo se encontraba en estado de ebriedad, fuertemente golpeado y diciendo palabras fuetes y con conducta agresiva hacia cualquier persona, el mismo golpeaba fuertemente los escaparates de la unidad…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre al Folio 45.
12. Informe de fecha 06 de Agosto del 2010, suscrito por el S/1RO RAFAEL OSCAR RICAURTE GALUE, en el que entre otras cosas señala: “…TENGO EL HONOR DE DIRIGIRME A USTED, EN LA OPORTUNIDAD DE NARRARLE LOS HECHOS OCURRIDOS EL DÍA 060700AGO10, CUANDO ME ENCONTRABA DESEMPEÑANDO EL SERVICIO DE JEFE DE PREVENCIÓN DEL CUARTEL RIVAS DÁVILA, Y VARIAS PERSONAS A PIE Y EN CARRO SE APERSONARON HASTA LAS PUERTAS DEL CUARTEL PARA INFORMAR QUE EN LA PLAZA BELEN SE ENCONTRABA UN SOLDADO VESTIDO DE POLICÍA MILITAR TODO GOLPEADO Y CON LA CARA TODA LLENA DE SANGRE PROCEDIENDO DE INMEDIATO A INFORMARLE A USTED COMO OFICIAL DE DÍA DE LA UNIDAD…”. Corre al folio 46.
13. Informe suscrito por el C/2do VARELA AISLANTE EDGAR VALMORE, en el que entre otras cosas señala: “…me encontraba de servicio en la plaza Milla cuando me informaron por radio de un PM que se encontraba en estado de ebriedad en el sector Belén rápidamente me dirigí hacia el sitio donde se encontraba el C/2do Someh Herrera Glever Miijhael. Con el PM Paredes Rangel Adrian Yoel quien estaba golpeado y alto grado de ebriedad tenía una conducta sumamente agresiva hacia los civiles. El nombrado PM se dirigió hacia una panadera del sector agrediendo verbalmente a un empleado de la panadería procedía a llamar a una unidad para que buscaran al PM y trasladaran ya que no se podía controlar el estado en que se encontraba este hecho ocurrió el día viernes 08-08-2010 aproximadamente a las 07:30 am…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre al folio 47.
14. Informe suscrito por el C/2DO SOMEH HERRERA GLEVER MIJHAEL, en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el honor de dirigirme a usted …” “…en la oportunidad de participarle los hechos ocurridos el dia 06-08-2010 a las 07:30 am, cuando me encontraba dirigiéndome hacia la plaza Belén y me informaron por radio que se encontraba un policía militar herido en la misma, me dirigí al lugar y se encontraba el policía militar Paredes Rangel Adrian Joel en alto estado de ebriedad y agredido físicamente, el cual tenía un estado de agresividad y se dirigió hacia la panadería cercana agrediendo verbalmente a un empleado de la misma…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre al folio 49.

ARTICULO 326 ORDINAL 4° DEL COPP, EXPRESIÓN DE
LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente señalados constituyen el Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual se especifica a continuación:

La conducta desplegada por el POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, se encuentra subsumida dentro de los siguientes tipos penales, ya que el día 271500ENE10 se evadió de las Instalaciones de la Unidad, según se evidencia en el Parte Postal Nro. 028 de fecha 28 de Enero del 2010, en el que entre otras cosas señala: “… EVADIDOS: El día 271500ENE10, P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…”. “…se evadió de la unidad…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
El día 300800ENE10, El TTE RAMÍREZ CONTRERAS MIGUEL ALEJANDRO, salió para sector bella vista vía Zea Tovar, Estado Mérida, con la finalidad de ubicar al P////M PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, quien se encontraba evadido desde el día 271500ENE10, quien regreso con la novedad que no logro ubicarlo, según consta en el parte postal N° 031 del día 31 de Enero del 2010
Situación por la cual en fecha 01 de Febrero del 2010 según parte Postal Nro 032 es declarado Presunto Desertor, en el que entre otras cosas señala: “… PRESUNTO DESERTOR: …”. “…El día 312000ENE10, P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…”. “… paso a la situación de presunto deserto sin capturar por cumplir Setenta y Dos (72) horas ausentes sin permiso…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
Posteriormente en fecha 24 de Marzo del 2010, el TENIENTE ARAMBULO MORENO YRVING ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro 16.433.546, salió con tres (03) escoltas, en el vehículo toyota Land cruiser placas LAW-29C, para el Sector Bella Vista, vía Zea Tovar, regresando con la novedad de haber encontrado al PM PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, quien lo traslado hasta la Unidad.

Artículo 523: “…Comete el delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio; y para su determinación será suficiente que los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito…”.
En este sentido señala el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, lo siguiente:
. “…Genéricamente, deserción es el abandono del servicio.
En sentido estricto. Deserción militar es una infracción autónoma y típica, castigada por el derecho penal militar, que comete todo individuo que presta servicio en el Ejército, la Marina o la Aeronáutica. al abandonar de un modo ilegal y sin ánimo de retorno, la Unidad de las fuerzas armadas donde se encontraba destinado…” (Subrayado y Negrillas Nuestras) Pág. 111
“…Este delito se considera grave, porque atenta contra el honor militar y viola el juramento patriótico de fidelidad a la bandera nacional. Tiene por fundamento el quebranto de una ley que afecta directamente a la organización de la institución armada del Estado…”. Pág. 112
“…La deserción es un delito de mera actividad, por tanto no son posibles la tentativa ni el delito frustrado. Los actos preparatorios no son punibles, sino como faltas que merecen sanción disciplinaria. Como delito de mera actividad es formal. Adelante se verá que es colectivo y continuo o permanente, porque después de su consumación continúa ininterrumpida la violación jurídica…”. Pág. 113.
Artículo 527: “…La presunción a que se refiere el artículo 524, establece para los individuos de tropa o marinería que:
1. “…Falten a las listas de ordenanza por tres días consecutivos…”.
En este sentido señala el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, lo siguiente:

“…Culpabilidad. EI delito de deserción en nuestro derecho castrense no exige la intención de separarse definitivamente del servicio activo, puesto que, según la parte final del Art 523 que le define, solamente requiere "separación ilegal" y a este efecto agrégase: "para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito", esto es, de las conductas señaladas en los casos del Art 524ejusdem, respecto a los oficiales, del Art 527 establecida para los individuos de tropa o marinería, y del Art9 529 cuando se contrae al militar prisionero de guerra. Pág. 132.
“…La deserción requiere dolo genérico, esto es, el conocimiento de que no presentándose en el término señalado para ello se viola el deber de servicio, además la voluntad libre de la no presentación…”. Pág. 133.

Artículo 528: “…Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años…”.

ARTICULO 326 ORDINAL 5° DEL COPP, OFRECIMIENTO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los fines de demostrar los hechos imputados, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 198 Ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente:

DECLARACIONES DE TESTIGOS

1. Declaración en Condición de Testigo del STTE RAMIREZ CONTRERAS MIGUEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nro. 15.923.209, plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 27 de Enero del 2.010 el testigo se desempeño como Oficial de Día, y registro la situación de Evadido de las Instalaciones sin la correspondiente autorización del POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, y posteriormente en fecha 31 de Enero del 2010 registro la situación como Presunto Desertor del imputado. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474.

DOCUMENTALES:

1. Experticia Toxicológica Nro 9700067-1684, suscrita por las Expertos YASMIN MORALES y LAURA V. SANTIAGO B, adscritas al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, practicada al ciudadano POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, en el que entre otras cosas señala: “….MUESTRAS RECIBIDAS…” “…SANGRE…” “…ALCOHOL…” “…POSITIVO 300MG…”. “…ORINA…” “…ALCOHOL…” “…POSITIVO…”. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el imputado para la feche del 06 de Agosto del 2010, al momento de practicársele Experticia Toxicológica, resulto Positivo en Alcohol en las Muestras de Sangre y Orina. Corre al folio 41.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 1707 de fecha 26 de Marzo del 2010, emanada del ciudadano GENERAL DE BRIGADA JOSE ANTONIO BRICEÑO MORENO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, en relación con la presunta Comisión del Delito Militar de Deserción por parte del POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474 , documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre al folio 01.
2. Opinión de Comando suscrita por el CAP JOSE JAVIER DUQUE CONTRERAS, Cmdte de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en el que entre otras cosas señala: “… El día 271500ENE10, El P////M Paredes Rangel Adrian Yoel …” “…se evadió de las instalaciones de la unidad, según consta en parte postal N° 028 del día 28 de Enero del 2010 …”. “…El día 300800ENE10, E l Tte Ramírez Contreras Miguel Alejandro…” “…salió para sector bella vista vía Zea Tovar Estado Mérida, con la finalidad de ubicar al P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…” “… quien se encontraba evadido desde el día 271500ENE10, regreso con la novedad que no logro ubicarlo, según consta en el parte postal N° 031 del día 31 de Enero del 2010…” “… El día 312000ENE10, El P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…” “.. fue declarado presunto desertor, según consta en parte postal N° (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que se dio cumplimiento a los trámites Administrativos para solicitar la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre a los folios 4, 5, 6, 7 y 8.
3. Hoja de Filiación del Soldado perteneciente al POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público la condición de Militar en Servicio Activo del mencionado Tripa Alistada, para el momento en que ocurrieron los hechos. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre al folio 2.
4. Parte Postal Nro. 028 de fecha 28 de Enero del 2010, en el que entre otras cosas señala: “… EVADIDOS: El día 271500ENE10, P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…”. “…se evadió de la unidad…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el imputado en fecha 28 de Enero del 2010 fue acusado Evadido de las Instalaciones sin la correspondiente autorización. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre a los folios 11 y 12.
5. Parte Postal Nro 032 de fecha 01 de Febrero del año 2010, en el que entre otras cosas señala: “… PRESUNTO DESERTOR: …”. “…El día 312000ENE10, P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…”. “… paso a la situación de presunto deserto sin capturar por cumplir Setenta y Dos (72) horas ausentes sin permiso…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el imputado en fecha 01 de Febrero del 2010 fue acusado Presunto Desertor. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre a los folios 13 y 14.
6. Parte Postal Nro. 084 de fecha 25 de Marzo del 2010, Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, la forma como se incorporo a la Unidad el imputado, posteriormente a su declaratoria como Presunto Desertor. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre al folio 15.
7. Informe de fecha 06 de Agosto del 2010, suscrito por el S/1RO RAFAEL OSCAR RICAURTE GALUE, en el que entre otras cosas señala: “…TENGO EL HONOR DE DIRIGIRME A USTED, EN LA OPORTUNIDAD DE NARRARLE LOS HECHOS OCURRIDOS EL DÍA 060700AGO10, CUANDO ME ENCONTRABA DESEMPEÑANDO EL SERVICIO DE JEFE DE PREVENCIÓN DEL CUARTEL RIVAS DÁVILA, Y VARIAS PERSONAS A PIE Y EN CARRO SE APERSONARON HASTA LAS PUERTAS DEL CUARTEL PARA INFORMAR QUE EN LA PLAZA BELEN SE ENCONTRABA UN SOLDADO VESTIDO DE POLICÍA MILITAR TODO GOLPEADO Y CON LA CARA TODA LLENA DE SANGRE PROCEDIENDO DE INMEDIATO A INFORMARLE A USTED COMO OFICIAL DE DÍA DE LA UNIDAD…”. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Conducta del imputado tanto dentro como fuera de la Unidad. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre al folio 46.
8. Informe suscrito por el C/2DO VARELA AISLANTE EDGAR VALMORE, en el que entre otras cosas señala: “…me encontraba de servicio en la plaza Milla cuando me informaron por radio de un PM que se encontraba en estado de ebriedad en el sector Belén rápidamente me dirigí hacia el sitio donde se encontraba el C/2do Someh Herrera Glever Miijhael. Con el PM Paredes Rangel Adrian Yoel quien estaba golpeado y alto grado de ebriedad tenía una conducta sumamente agresiva hacia los civiles. El nombrado PM se dirigió hacia una panadera del sector agrediendo verbalmente a un empleado de la panadería procedía a llamar a una unidad para que buscaran al PM y trasladaran ya que no se podía controlar el estado en que. se encontraba este hecho ocurrió el día viernes 08-08-2010 aproximadamente a las 07:30 am…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Conducta del imputado tanto dentro como fuera de la Unidad. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre al folio 47.
9. Informe suscrito por el C/2DO SOMEH HERRERA GLEVER MIJHAEL, en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el honor de dirigirme a usted …” “…en la oportunidad de participarle los hechos ocurridos el día 06-08-2010 a las 07:30 am, cuando me encontraba dirigiéndome hacia la plaza Belén y me informaron por radio que se encontraba un policía militar herido en la misma, me dirigí al lugar y se encontraba el policía militar Paredes Rangel Adrian Joel en alto estado de ebriedad y agredido físicamente, el cual tenía un estado de agresividad y se dirigió hacia la panadería cercana agrediendo verbalmente a un empleado de la misma…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Conducta del imputado tanto dentro como fuera de la Unidad. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre al folio 49.

Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la participación del imputado en el delito cuya autoría se le atribuye.
Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

ARTICULO 326 ORDINAL 6° DEL COPP, SOLICITUD
DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
Por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida, le solicito al Tribunal Militar Duodécimo de Control, lo siguiente:

1) Admita la presente Acusación en contra del ciudadano POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, mayor de edad, venezolano, residenciado en el Sector Bella Vista, Vía Zea, Casa S/N, de color Blanco con Rosado, puertas negras, entre el Amparo y Tovar, Tovar Estado Mérida, plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, como Autor del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

2) Admita las pruebas promovidas por ser estas legales, licitas, pertinentes, conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados. Las cuales van a ser presentadas en el Juicio Oral y Público.

3) Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, como Autor en el Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Es Justicia Militar en la Guarnición de Mérida, a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez…”.

Asimismo, el Fiscal Militar de Mérida fundamenta la acusación presentada en contra del imputado, por la presunta comisión del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, en los términos siguientes:

“…Quien procede CAPITÁN CÉSAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.694.885, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Número 63.262; actuando en este acto con el carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento acudo para exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 4to y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal Acusación en contra del ciudadano POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, mayor de edad, venezolano, residenciado en el Sector Bella Vista, Vía Zea, Casa S/N, de color Blanco con Rosado, puertas negras, entre el Amparo y Tovar, Tovar Estado Mérida, plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”. Como Autor en el Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas.

Investigación realizada conforme a lo establecido en los artículos 283 y 284 Código Orgánico Procesal Penal, en contra del P/M ADRIAN JOEL PAREDES RANGEL, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, por la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas. Solicitando la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar al Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, mediante Oficio Nro 253 de fecha 01 de Septiembre del 2010, siendo emitida la misma en fecha 07 de Septiembre del 2010 mediante oficio Nro. 5164; en consecuencia se efectuó las participaciones de rigor y quedó signada la presente causa con el Nro. 018 - 2.010, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 326 ORDINAL 1° DEL COPP, IDENTIFICACIÓN
DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

IMPUTADO: POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, mayor de edad, venezolano, residenciado en el Sector Bella Vista, Vía Zea, Casa S/N, de color Blanco con Rosado, puertas negras, entre el Amparo y Tovar, Tovar Estado Mérida, plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”.

DEFENSOR ABOGADA. FREDYAMIL COROMOTO COLMENARES CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.230.350, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.481, Defensora Público Militar de San Cristóbal, con domicilio procesal en la Carrera 11, con calle 6, Quinta Dávila Nro. 5-49, San Cristóbal Estado Táchira.

ARTÍCULO 326 ORDINAL 2° DEL COPP, RELACION CLARA,
PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE
QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO

Del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente proceso, se observa: En fecha 31 del Agosto del 2010, se recibió Acta Policial de fecha 30 de Agosto del 2010, suscrita por el TENIENTE TEUDI RADAMER REVILLA MOLINA, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en relación a los hechos ocurridos en día 29 de Agosto del 2010 aproximadamente a las 22:00 hrs, cuando el funcionario Actuante se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Día de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, y al momento en que realizaba un recorrido de revista por las instalaciones de la unidad, percibió un olor fuerte (presunta marihuana), se dirigió hacia las escaleras que dan a la azotea del Cuartel “Rivas Dávila”, y visualizó al P/M ADRIÁN JOEL PAREDES RANGEL, quien se encontraba desempeñando el servicio de prevención del Cuartel “Rivas Dávila, en compañía del P/M JOSÉ ORLANDO GUILLEN VILLASMIL, quienes se encontraban sentados en dicha escalera, y los mismos al percatarse de la presencia del TENIENTE TEUDI RADAMER REVILLA MOLINA, tomaron una actitud nerviosa, percibiendo el mencionado Oficial Subalterno un olor fuerte (presunta marihuana), quien seguidamente procedió a preguntarle si estaban consumiendo marihuana, manifestando los dos Individuos de Tropa que efectivamente estaban consumiendo Marihuana.

En consecuencia esta Representación Fiscal acordó abrir la correspondiente Investigación Penal Militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 284 Código Orgánico Procesal Penal, en contra del P/M ADRIAN JOEL PAREDES RANGEL, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, por la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas.

Solicitando la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar al Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, mediante Oficio Nro. 253 de fecha 01 de Septiembre del 2010, siendo emitida la misma en fecha 07 de Septiembre del 2010 mediante Oficio Nro. 5164.

Quien declaró en condición de Imputado en fecha 03 de Septiembre del 2.010, en esa misma fecha fue presentando ante el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, donde le fue Decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad por solicitud de este Despacho Fiscal.

ARTICULO 326 ORDINAL 3° DEL COPP, FUNDAMENTOS DE LA
IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

No cabe duda, para este Ministerio Público Militar, que la conducta asumida por el ciudadano POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, identificado ut supra, se encuentra subsumida en la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, por considerar que los elementos de convicción promovidos en este acto conclusivo son suficientes para demostrar fehacientemente, la participación del imputado como autor del hecho punible. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar quedaron plenamente demostradas en la presente investigación, en virtud que el Tropa Alistada, dejó de observar y cumplir con los pilares fundamentales de nuestra institución militar los cuales son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación; al tomar la decisión de Consumir Sustancias, Psicotrópicas y Estupefacientes (Marihuana), mientras desempeñaba un Acto de Servicio dentro de las instalaciones de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, siendo sorprendido por el Oficial de Día, quien dirigió las actuaciones del caso y su posterior traslado desde esas instalaciones hasta la sede de este Despacho.

Del análisis de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar, esta Representación Fiscal observa, que hay suficientes elementos de convicción para considerar que el Imputado de autos, es responsable del Delito Militar de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 5164 de fecha de 07 de Septiembre del 2010, emanada del ciudadano GENERAL DE BRIGADA HECTOR LUIS RODRÍGUEZ, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, en contra del POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en relación a los hechos ocurridos el día 29 de Agosto del 2010. Documento este que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Corre al folio 01.
2. Acta Policial de fecha 30 de Agosto del 2010, suscrita por el TENIENTE TEUDI RADAMER REVILLA MOLINA, en la que entre otras cosas señala: “…siendo aproximadamente a las 10:00 de la noche del día 29 de agosto del 2010, encontrándome desempeñando el Servicio de Oficial de Día de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en el momento en que realizaba un recorrido de revista por las instalaciones de la unidad, percibí un olor de presunta marihuana, me dirigí hacia las escaleras que dan hacia la azotea del Cuartel “Rivas Dávila” y visualice al P/M Adrián Joel Paredes Rangel…”, “…quien se encontraba desempeñando el servicio de prevención del Cuartel “Rivas Dávila…”, “…en compañía del P/M José Orlando Guillen Villasmil…”, “…y se encontraban sentados en dicha escalera, los mismos al percatarse de mi presencia tomaron una actitud nerviosa…”, “… se les percibió el olor a presunta marihuana y tenían los ojos enrojecidos, seguidamente procedí a interrogarlos y los mismos expusieron lo siguiente: ¿Ustedes estaban fumando marihuana? Respuesta: “Si mi Teniente”…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre al folio 04Vto.

3. Orden del Día 240 de fecha 28 de Agosto del 2010, suscrita por el Capitán José Javier Duque Contreras, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en la que entre otras cosas señala: “…B.- SERVICIO DIURNO NÓMBRESE PARA MAÑANA DOMINGO 29 DE AGOSTO DEL 2010…” “…JEFE DE RELEVO DE PREVENCIÓN P///M Paredes Rangel Adrian Joel…”. Corre al folio 05Vto.

4. Orden del Día 241 de fecha 29 de Agosto del 2010, suscrita por el Capitán José Javier Duque Contreras, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en la que entre otras cosas señala: “…B.- SERVICIO NOCTURNO NÓMBRESE PARA ESTA NOCHE DOMINGO 29 DE AGOSTO DEL 2010…”, “… TURNO DE PREVENCION…”, “… 02 P///M Paredes Rangel Adrian Joel…”. Corre al folio 06Vto.

5. Experticia Toxicológica practicada Al P/M PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, por el Experto Profesional I Dr. María Javier Abchi, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…INVESTIGACION Y RESULTADOS…” “…MUESTRA RECIBIDA…”, “…ORINA…”, “…MARIHUANA MATAB…”, “…POSITIVO…”, “…RASPADO DE DEDOS…”, “…POSITIVO…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre al folio 9.

6. Declaración en condición de Testigo, rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 02 de Septiembre del 2010, por el ciudadano P/M JOSÉ ORLANDO GUILLÉN VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.004.239, Plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, con sede en Mérida estado Mérida, EN LA QUE ENTRE OTRAS COSAS SEÑALA: “…El día domingo 29 de agosto de este año, yo solté guardia Garita 1, a las 09:00 de la noche, me fui al bañó y estaba el curso mío, el compañero mío en el baño, estaba preparando el tabaco y me invitó, entonces nos dirigimos hacia la escalera de la azotea, y después que ya se había acabado todo, fue cuando nos consiguió mi Teniente Revilla y Urdaneta…”. Seguidamente el Fiscal Militar pasa a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, VIÓ AL POLICIA MILITAR ADRIAN JOEL PAREDES RANGEL CONSUMIENDO ALGÚN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE O PSICOTRÓPICAS EL DÍA 29 DE AGOSTO DE 2010, A LAS 09:30 HORAS DE LA NOCHE APROXIMADAMENTE? CONTESTO: “No sólo lo vi, sino que estaba consumiendo con él”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE O PSICOTRÓPICAS ESTABAN CONSUMIENDO EL DÍA 29 DE AGOSTO A LAS 09:30 DE LA NOCHE APROXIMADAMENTE? CONTESTO: “Marihuana, un solo tabaco“. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DE QUIÉN ERA LA MARIHUANA QUE ESTABAN CONSUMIENDO EL DÍA 29 DE AGOSTO APROXIMADAMENTE A LAS 09:30 HORAS DE LA NOCHE? CONTESTÓ: “De él, de Paredes Rangel Adrian Joel”. Corre a los folios 23 y 24.

7. Record de Conducta perteneciente al POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público la Conducta Predelictual del mencionado Tropa Alistada, para el momento en que ocurrieron los hechos. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL. Corre al folio 35.

8. Hoja de Filiación del Soldado perteneciente al POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público la condición de Militar en Servicio Activo del mencionado Tropa Alistada, para el momento en que ocurrieron los hechos. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL. Corre al folio 36.

9. Declaración en condición de Testigo, rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 15 de Septiembre del 2010, por la ciudadana S/2DO ANA YURAIMA PARRA GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.604.384, Plaza del 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, en la que entre otras cosas señala : “El día domingo 29 de agosto de 2010, como a 09:55 ó 10:00 de la noche, yo me encontraba prestando Servicio de Oficial de Inspección y de repente yo escuché como unos gritos y era mi Teniente que estaba discutiendo con los Soldados Guillén y Paredes y fue cuando yo me acerqué para ver qué era lo que estaba pasando y me llegó el olor a Marihuana, y ahí estaba también el Soldado García García y mi Teniente le preguntó a ellos que si estaban consumiendo y ellos dijeron que sí. De ahí yo me retiré porque mi Teniente era el que estaba encargado de ellos y yo me retiré porque tenía que pasar revista a la planta. Es todo”. Seguidamente el Fiscal Militar pasa a interrogar de la siguiente manera: “…TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE LE MANIFESTÓ EL POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, AL TENIENTE TEUDI RADAMER REVILLA MOLINA, AL MOMENTO EN QUE SE ENCONTRABA EN LAS ESCALERAS QUE DAN A LA AZOTEA DEL CUARTEL RIVAS DÁVILA? CONTESTÓ: “Lo único que él contestó fue lo que mi Teniente le preguntó, de que ¿Si estaban consumiendo? y él dijo que si”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL SE ENCONTRABA DE SERVICIO, LA NOCHE DEL 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2010? CONTESTÓ: “Él entregó Servicio a las 09:00, pero igual recibía Tercer Turno de Prevención a las 03 de la madrugada”. Corre a los folios 48, 48 y 50.

10. Declaración en condición de Testigo, rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 21 de Septiembre del 2010, por el ciudadano TENIENTE TEUDI RADAMER REVILLA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.349.181, Plaza del 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, en la que entre otras cosas señala: “El día 29 de agosto de 2010, me encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Día, y me dirigí a pasar revista a las instalaciones y al personal de mi Unidad, cuando me encontraba en el pasillo, percibí un olor de presunta marihuana, inmediatamente me dirigí a las escaleras que dan hacia las escaleras del Cuartel y encontré al Policía Militar Joel Adrian Paredes Rangel acompañado del Policía Militar Guillén Villasmil José Orlando, a los cuales se les podía percibir el olor a marihuana…”. Seguidamente el Fiscal Militar pasa a interrogar de la siguiente manera: “…TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE LE MANIFESTÓ EL POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, AL MOMENTO EN QUE LO ENCONTRÓ EN LAS ESCALERAS QUE DAN AL CUARTEL RIVAS DÁVILA? CONTESTÓ: “Yo le pregunté que si estaban consumiendo Marihuana y el mismo dijo que sí, después me lo llevé para la oficina para que hiciera los informes”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EL POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL SE ENCONTRABA DE SERVICIO, LA NOCHE DEL 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2010? CONTESTÓ: “Si, él se encontraba de Servicio de Prevención del Cuartel Rivas Dávila, según consta en la Orden del Día Nº 240, de fecha 28 de agosto 2010…”, …”SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO ACERCA DE SI EL POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, EN OTRAS OPORTUNIDADES HA CONSUMIDO SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS O ESTUPEFACIENTES DENTRO DE LA UNIDAD? CONTESTÓ: “Si, en otras oportunidades se le había hecho el llamado de atención y se le habían tomado las acciones correspondientes al caso…”. Corre a los folios 53, 54 y 55.

ARTICULO 326 ORDINAL 4° DEL COPP, EXPRESIÓN DE
LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente señalados constituyen el Delito Militar de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, el cual se específica a continuación:

La conducta desplegada por el POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, se encuentra subsumida dentro del mencionado tipo penal, ya que según la Orden del Día Nro. 240 de fecha 28 de Agosto del 2010, suscrita por el Capitán José Javier Duque Contreras, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, el mencionado imputado fue designado para cumplir el día Domingo 29 De Agosto Del 2010, con el Servicio Diurno como Jefe De Relevo De Prevención. Y según la Orden del Día Nro. 241, de fecha 29 de Agosto del 2010, fue designado el imputado para cumplir el día 29 de Agosto del 2010, con el Servicio Nocturno de Segundo Turno De Prevención, en consecuencia fue aprehendido en Flagrancia el día 29 de Agosto del 2010, aproximadamente a las 10:00 horas consumiendo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Marihuana) durante Actos del Servicio en las escaleras que dan hacia la Azotea del Cuartel Rivas Dávila.

ARTÍCULO 326 ORDINAL 5° DEL COPP, OFRECIMIENTO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los fines de demostrar los hechos imputados, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 198 Ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente:

DECLARACIONES DE TESTIGOS

1. Declaración en Condición de Experto Profesional I de la DR. MARÍA JAVIER ABCHI, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 30 de Agosto del 2.010, practicó Experticia Toxicológica al P/M PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, en la que arrojo los siguientes resultados: “… INVESTIGACIÓN Y RESULTADOS…”, “…MUESTRA RECIBIDA…”, “…ORINA…”, “…MARIHUANA MATAB…”, “…POSITIVO…”, “…RASPADO DE DEDOS…”, “…POSITIVO…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL.
2. Declaración en condición de Funcionario Actuante del TENIENTE TEUDI RADAMER REVILLA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.349.181, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picon González”, declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 29 de Agosto del 2010, se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Día, y suscribió Acta Policial, donde deja constancia de las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo de la Aprehensión del ciudadano POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL.
3. Declaración en condición de Funcionario Actuante de la S/2DO ANA YURAIMA PARRA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.604.384, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 29 de Agosto del 2010, se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Inspección y suscribió Acta Policial, donde deja constancia de las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo de la Aprehensión del ciudadano POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL.
4. Declaración en condición de Testigo del ciudadano P/M JOSÉ ORLANDO GUILLÉN VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.004.239, Plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 29 de Agosto del 2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche el testigo se encontraba con el ciudadano POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, consumiendo Marihuana en las escaleras de dan hacia la azotea del Cuartel Rivas Dávila. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL.

DOCUMENTALES:

1. Experticia Toxicológica practicada al P/M PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, por el Experto Profesional I Dr. María Javier Abchi, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, en la que entre otras cosas señala: “… INVESTIGACION Y RESULTADOS…”, “…MUESTRA RECIBIDA…”, “…ORINA…”, “…MARIHUANA MATAB…”, “…POSITIVO…”, “…RASPADO DE DEDOS…”, “…POSITIVO…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el imputado efectivamente consumió Marihuana, ya que del resultado se desprende Positivo en Marihuana tanto en la Muestra de Orina como en Raspado de Dedos. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 5164 de fecha de 07 de Septiembre del 2010, emanada del ciudadano GENERAL DE BRIGADA HECTOR LUIS RODRÍGUEZ, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, en contra del POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en relación a los hechos ocurridos el día 29 de Agosto del 2010. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL
2. Orden del Día 240 de fecha 28 de Agosto del 2010, suscrita por el Capitán José Javier Duque Contreras, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que el POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, en la que entre otras cosas señala: “…B.- SERVICIO DIURNO NÓMBRESE PARA MAÑANA DOMINGO 29 DE AGOSTO DEL 2010…” “…JEFE DE RELEVO DE PREVENCIÓN P/M Paredes Rangel Adrian Joel…”. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el Imputado estaba designado para el día 29 de Agosto del 2010, para cumplir con el Servicio de Jefe de Relevo de Prevención. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL.
3. Orden del Día 241 de fecha 29 de Agosto del 2010, suscrita por el Capitán José Javier Duque Contreras, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en la que entre otras cosas señala: “…B.- SERVICIO NOCTURNO NÓMBRESE PARA ESTA NOCHE DOMINGO 29 DE AGOSTO DEL 2010…” “…. TURNO DE PREVENCIÓN…” “… 02 P///M Paredes Rangel Adrian Joel…”. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el Imputado estaba designado para cumplir el día 29 de Agosto del 2010, con el servicio Nocturno de Segundo Turno de Prevención. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL.
4. Record de Conducta perteneciente al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público la Conducta Predelictual del mencionado Tropa Alistada, para el momento en que ocurrieron los hechos. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL. Corre al folio 35.
5. Hoja de Filiación del Soldado perteneciente al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público la condición de Militar en Servicio Activo del mencionado Tropa Alistada, para el momento en que ocurrieron los hechos. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL.

Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la participación del imputado en el delito cuya autoría se le atribuye.

Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

ARTÍCULO 326 ORDINAL 6° DEL COPP, SOLICITUD
DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO

Por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida, le solicito al Tribunal Militar Duodécimo de Control, lo siguiente:

1) Admita la presente Acusación en contra del ciudadano POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, mayor de edad, venezolano, residenciado en el Sector Bella Vista, Vía Zea, Casa S/N, de color Blanco con Rosado, puertas negras, entre el Amparo y Tovar, Tovar Estado Mérida, plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, como Autor del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas.
2) Admita las pruebas promovidas por ser estas legales, licitas, pertinentes, conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados. Las cuales van a ser presentadas en el Juicio Oral y Público.
3) Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, como Autor en el Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas.

Es Justicia Militar en la Guarnición de Mérida, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez…”.



SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el desarrollo de la audiencia preliminar se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, Capitán FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, Fiscal Militar Auxiliar Treinta y Cuatro de Mérida con Competencia Nacional, quien hizo una exposición de los escritos de acusación presentados en fechas 23 de agosto de 2010 y 13 de octubre de 2010, respectivamente, en contra del imputado de autos.
Al serle concedido el derecho de palabra al abogado RAFAEL HERRERA HERRERA, en su carácter de Defensor Público Militar de Mérida, el mismo expuso lo siguiente:
“…En mi condición de defensor del Soldado ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, en entrevista sostenida me manifestó su decisión de admitir los hechos imputados por la ciudadana Fiscal Militar en su escrito de acusación, y aceptar formalmente su responsabilidad en los mismos, cumplir con las condiciones que se encuentran establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y a cualquier otra que a bien tenga imponerle este tribunal, referente a esta solicitud de la defensa y de conformidad a lo establecido en el artículo 43 de dicho código, se hace necesario la opinión de la ciudadana fiscal militar por lo que la defensa se reserva el derecho de intervenir después de oída dicha opinión, la ciudadana fiscal militar, le imputa a mi defendido el delito militar de deserción, y el delito de consumo de drogas que se encuentra establecido en el artículo 168 de la novísima Ley de Drogas, ya que como lo manifestó en su escrito de acusación esta ley derogó a la anterior Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sobre esta imputación de la ciudadana fiscal militar, la defensa disiente de su calificación, en efecto el legislador cuando dispuso las calificaciones y las penas a los delitos cometidos por el personal militar lo hizo discriminadamente ya que los califico con la función que desempeñara para el actor de la comisión de los delitos contemplados en esta ley de drogas cometidos por el personal militar, en efecto, vemos como en el artículo 168 de esta Ley de Drogas, el legislador generalizo en el sentido de que se encontrarían dentro de esta norma a todos y todas los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, cualquiera sea su grado o jerarquía y durante el ejercicio de un acto del servicio consuman o se encuentren bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, igualmente en el artículo 167 ejusdem, y aquí se observa la discriminación que hizo el legislador la calificación que le dio al personal militar cuando se encontrasen en funciones especificas como lo es el caso de mi defendido que para el momento en que desempeñaba o estaba nombrado como guardia de prevención establece este artículo que mi defendido se encontraba cumpliendo funciones de centinela porque así califica esta norma a los que integran la guardia de prevención, del análisis de estas dos normas citadas se desprende que hay una diferenciación entre ellas y que estando mi defendido investido de esta función de guardia de prevención considerado centinela, mal podría atribuírsele la comisión del delito que sanciona el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, no le queda duda a la defensa de la actuación de la ciudadana fiscal militar en su actuación en el presente caso como parte de buena fe, y es por eso que la defensa a oído con asombro que la ciudadana fiscal militar haya incluido a mi defendido en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas, cuando tiene una pena que oscila entre dos y seis años de prisión cuando la norma que tipifica la conducta de mi defendido tiene una pena que oscila entre 1 y 3 años de prisión, ahora bien ciudadana juez, indudablemente porque a quedado comprobado en las actas que conforman esta causa que mi defendido es un consumidor de marihuana y como tal debía tratarse ya que igualmente fue sabio el legislador cuando estableció para estos casos la aplicación de medidas de seguridad y en la entrevista sostenida con mi defendido me manifestó su decisión de entrar en contacto como lo señala la norma establecida en la Ley Orgánica de Drogas con un organismo dispensador de ayuda social, y es por este motivo que la defensa respetuosamente a solicitado que a mi defendido le sea otorgada la medida de suspensión condicional del proceso y solicitado ante su comando la baja extemporánea, y ante el supuesto de que este digno tribunal le otorgara la medida de suspensión condicional del proceso sea mantenido mientras le llega dicha baja con una medida cautelar como muy bien podría ser la presentación periódica ante este tribunal con la obligación de presentar constancias de estar asistiendo al órgano dispensador de seguridad social, por lo anteriormente expuesto la defensa ratifica mi derecho a intervenir nuevamente después de oída la intervención de la ciudadana fiscal militar, es todo ciudadana juez…”.

Asimismo, el imputado Policía Militar ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, al concedérsele el derecho de palabra, previa lectura del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “…Como le dije anteriormente, yo hable con mi Comandante de la Compañía Capitán Duque Contreras, para que él me solicitara para un centro de rehabilitación y él dijo que él me ayudaba del problema porque yo no soy adicto a eso, tengo cuatro meses con el consumo de drogas, yo no se porque ese día hice eso y legalmente eso no era mió, lo que teníamos era del curso mió y yo soy el que me estaba presentado en el tribunal y mas que todo quiero cambiar ante el tribunal en un centro de rehabilitación que me puedan ayudar y yo me estaré presentado aquí en el tribunal, en mi estadía en Deprocemil, estuve trabajando como furriel de mi Comandante Alcalá, y yo estaba encerrado ahí, solicito la suspensión condicional del proceso, admito el hecho imputado y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo y estoy dispuesto a someterme a las condiciones que me imponga el tribunal y a reparar el daño causado, juro ante este tribunal que estoy arrepentido de lo que hice, no guardo rencor con la Fuerza Armada Nacional, y si tuviese que prestar nuevamente servicio a la patria jamás desertaría…”.


TERCERO
DE LA ADMISION DE LAS ACUSACIONES


El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Del estudio y análisis exhaustivo de los escritos de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, se observa que en dichos escritos de acusación, en los apartes referidos a la IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SUS DEFENSORES, se les identifica en la forma siguiente:
DESERCION:
“…IMPUTADO: POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, mayor de edad, venezolano, residenciado en el Sector Bella Vista, Vía Zea, Casa S/N, de color Blanco con Rosado, puertas negras, entre el Amparo y Tovar, Tovar Estado Mérida, plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”.

DEFENSOR ABOGADO. RAFAEL HERRERA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro 1.283.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.942, Defensor Publico Militar de Mérida, con domicilio procesal en la Urbanización Carrizal “B”, Av Flor de Mayo, Casa Nro 274, Mérida, Estado Mérida…”.


CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO:
“…IMPUTADO: POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, mayor de edad, venezolano, residenciado en el Sector Bella Vista, Vía Zea, Casa S/N, de color Blanco con Rosado, puertas negras, entre el Amparo y Tovar, Tovar Estado Mérida, plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”.

DEFENSOR ABOGADA. FREDYAMIL COROMOTO COLMENARES CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.230.350, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.481, Defensora Público Militar de San Cristóbal, con domicilio procesal en la Carrera 11, con calle 6, Quinta Dávila Nro. 5-49, San Cristóbal Estado Táchira…”.

Asimismo se observa que en los escritos de acusación fiscal, los apartes referidos a la RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO, se dejó constancia de los hechos siguientes:

DESERCION: “…el POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, el día 271500ENE10 se evadió de las Instalaciones de la Unidad, según se evidencia en el Parte Postal Nro. 028 de fecha 28 de Enero del 2010, en el que entre otras cosas señala: “… EVADIDOS: El día 271500ENE10, P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…”. “…se evadió de la unidad…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Y posteriormente en fecha 01 de Febrero del 2010 según Parte Postal Nro 032 es declarado Presunto Desertor, en el que entre otras cosas señala: “… PRESUNTO DESERTOR: …”. “…El día 312000ENE10, P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…”. “… paso a la situación de presunto deserto sin capturar por cumplir Setenta y Dos (72) horas ausentes sin permiso…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras)…”.

CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO: “…En fecha 31 del Agosto del 2010, se recibió Acta Policial de fecha 30 de Agosto del 2010, suscrita por el TENIENTE TEUDI RADAMER REVILLA MOLINA, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en relación a los hechos ocurridos en día 29 de Agosto del 2010 aproximadamente a las 22:00 hrs, cuando el funcionario Actuante se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Día de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, y al momento en que realizaba un recorrido de revista por las instalaciones de la unidad, percibió un olor fuerte (presunta marihuana), se dirigió hacia las escaleras que dan a la azotea del Cuartel “Rivas Dávila”, y visualizó al P/M ADRIÁN JOEL PAREDES RANGEL, quien se encontraba desempeñando el servicio de prevención del Cuartel “Rivas Dávila, en compañía del P/M JOSÉ ORLANDO GUILLEN VILLASMIL, quienes se encontraban sentados en dicha escalera, y los mismos al percatarse de la presencia del TENIENTE TEUDI RADAMER REVILLA MOLINA, tomaron una actitud nerviosa, percibiendo el mencionado Oficial Subalterno un olor fuerte (presunta marihuana), quien seguidamente procedió a preguntarle si estaban consumiendo marihuana, manifestando los dos Individuos de Tropa que efectivamente estaban consumiendo Marihuana...”.

Cumple de esta forma la Fiscalía Militar, en ambas acusaciones, con el segundo de los requisitos exigidos en la norma in comento.
En los escritos de acusación presentados, la Fiscalía Militar de Mérida se refiere además, específicamente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN; en tal sentido, al concatenar el contenido de dichos apartes con la norma jurídica desarrollada en el artículo comentado, se observa su estricto cumplimiento.

En este mismo orden de ideas, el legislador exige en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que se expresen los preceptos jurídicos aplicables; observándose que la Fiscalía Militar señala en los apartes que tratan de la EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, lo siguiente:

DESERCION:
“…Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente señalados constituyen el Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual se especifica a continuación:

La conducta desplegada por el POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, se encuentra subsumida dentro de los siguientes tipos penales, ya que el día 271500ENE10 se evadió de las Instalaciones de la Unidad, según se evidencia en el Parte Postal Nro. 028 de fecha 28 de Enero del 2010, en el que entre otras cosas señala: “… EVADIDOS: El día 271500ENE10, P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…”. “…se evadió de la unidad…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
El día 300800ENE10, El TTE RAMÍREZ CONTRERAS MIGUEL ALEJANDRO, salió para sector bella vista vía Zea Tovar, Estado Mérida, con la finalidad de ubicar al P////M PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, quien se encontraba evadido desde el día 271500ENE10, quien regreso con la novedad que no logro ubicarlo, según consta en el parte postal N° 031 del día 31 de Enero del 2010
Situación por la cual en fecha 01 de Febrero del 2010 según parte Postal Nro 032 es declarado Presunto Desertor, en el que entre otras cosas señala: “… PRESUNTO DESERTOR: …”. “…El día 312000ENE10, P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…”. “… paso a la situación de presunto deserto sin capturar por cumplir Setenta y Dos (72) horas ausentes sin permiso…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
Posteriormente en fecha 24 de Marzo del 2010, el TENIENTE ARAMBULO MORENO YRVING ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro 16.433.546, salió con tres (03) escoltas, en el vehículo toyota Land cruiser placas LAW-29C, para el Sector Bella Vista, vía Zea Tovar, regresando con la novedad de haber encontrado al PM PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, quien lo traslado hasta la Unidad.

Artículo 523: “…Comete el delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio; y para su determinación será suficiente que los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito…”.
En este sentido señala el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, lo siguiente:
.
“…Genéricamente, deserción es el abandono del servicio.
En sentido estricto. Deserción militar es una infracción autónoma y típica, castigada por el derecho penal militar, que comete todo individuo que presta servicio en el Ejército, la Marina o la Aeronáutica. al abandonar de un modo ilegal y sin ánimo de retorno, la Unidad de las fuerzas armadas donde se encontraba destinado…” (Subrayado y Negrillas Nuestras) Pág. 111
“…Este delito se considera grave, porque atenta contra el honor militar y viola el juramento patriótico de fidelidad a la bandera nacional. Tiene por fundamento el quebranto de una ley que afecta directamente a la organización de la institución armada del Estado…”. Pág. 112
“…La deserción es un delito de mera actividad, por tanto no son posibles la tentativa ni el delito frustrado. Los actos preparatorios no son punibles, sino como faltas que merecen sanción disciplinaria. Como delito de mera actividad es formal. Adelante se verá que es colectivo y continuo o permanente, porque después de su consumación continúa ininterrumpida la violación jurídica…”. Pág. 113.

Artículo 527: “…La presunción a que se refiere el artículo 524, establece para los individuos de tropa o marinería que:
1. “…Falten a las listas de ordenanza por tres días consecutivos…”.
En este sentido señala el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, lo siguiente:

“…Culpabilidad. EI delito de deserción en nuestro derecho castrense no exige la intención de separarse definitivamente del servicio activo, puesto que, según la parte final del Art 523 que le define, solamente requiere "separación ilegal" y a este efecto agrégase: "para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito", esto es, de las conductas señaladas en los casos del Art 524ejusdem, respecto a los oficiales, del Art 527 establecida para los individuos de tropa o marinería, y del Art9 529 cuando se contrae al militar prisionero de guerra. Pág. 132.
“…La deserción requiere dolo genérico, esto es, el conocimiento de que no presentándose en el término señalado para ello se viola el deber de servicio, además la voluntad libre de la no presentación…”. Pág. 133.

Artículo 528: “…Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años…”.

CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO:

“…Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente señalados constituyen el Delito Militar de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, el cual se específica a continuación:

La conducta desplegada por el POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, se encuentra subsumida dentro del mencionado tipo penal, ya que según la Orden del Día Nro. 240 de fecha 28 de Agosto del 2010, suscrita por el Capitán José Javier Duque Contreras, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, el mencionado imputado fue designado para cumplir el día Domingo 29 De Agosto Del 2010, con el Servicio Diurno como Jefe De Relevo De Prevención. Y según la Orden del Día Nro. 241, de fecha 29 de Agosto del 2010, fue designado el imputado para cumplir el día 29 de Agosto del 2010, con el Servicio Nocturno de Segundo Turno De Prevención, en consecuencia fue aprehendido en Flagrancia el día 29 de Agosto del 2010, aproximadamente a las 10:00 horas consumiendo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Marihuana) durante Actos del Servicio en las escaleras que dan hacia la Azotea del Cuartel Rivas Dávila…”.

Cumple de esta forma la Fiscalía Militar con otro de los requisitos exigidos por el legislador.
El requisito referido al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, está cumplido en ambos escritos de acusación fiscal, en los cuales se ofrecen como medios de prueba, por ser necesarios, útiles y pertinentes, los siguientes:

DESERCION:
“...DECLARACIONES DE TESTIGOS

1. Declaración en Condición de Testigo del STTE RAMIREZ CONTRERAS MIGUEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nro. 15.923.209, plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 27 de Enero del 2.010 el testigo se desempeño como Oficial de Día, y registro la situación de Evadido de las Instalaciones sin la correspondiente autorización del POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, y posteriormente en fecha 31 de Enero del 2010 registro la situación como Presunto Desertor del imputado. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474.

DOCUMENTALES:
1. Experticia Toxicológica Nro 9700067-1684, suscrita por las Expertos YASMIN MORALES y LAURA V. SANTIAGO B, adscritas al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, practicada al ciudadano POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, en el que entre otras cosas señala: “….MUESTRAS RECIBIDAS…” “…SANGRE…” “…ALCOHOL…” “…POSITIVO 300MG…”. “…ORINA…” “…ALCOHOL…” “…POSITIVO…”. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el imputado para la feche del 06 de Agosto del 2010, al momento de practicársele Experticia Toxicológica, resulto Positivo en Alcohol en las Muestras de Sangre y Orina. Corre al folio 41.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 1707 de fecha 26 de Marzo del 2010, emanada del ciudadano GENERAL DE BRIGADA JOSE ANTONIO BRICEÑO MORENO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, en relación con la presunta Comisión del Delito Militar de Deserción por parte del POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474 , documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre al folio 01.
2. Opinión de Comando suscrita por el CAP JOSE JAVIER DUQUE CONTRERAS, Cmdte de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en el que entre otras cosas señala: “… El día 271500ENE10, El P////M Paredes Rangel Adrian Yoel …” “…se evadió de las instalaciones de la unidad, según consta en parte postal N° 028 del día 28 de Enero del 2010 …”. “…El día 300800ENE10, E l Tte Ramírez Contreras Miguel Alejandro…” “…salió para sector bella vista vía Zea Tovar Estado Mérida, con la finalidad de ubicar al P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…” “… quien se encontraba evadido desde el día 271500ENE10, regreso con la novedad que no logro ubicarlo, según consta en el parte postal N° 031 del día 31 de Enero del 2010…” “… El día 312000ENE10, El P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…” “.. fue declarado presunto desertor, según consta en parte postal N° (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que se dio cumplimiento a los trámites Administrativos para solicitar la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre a los folios 4, 5, 6, 7 y 8.
3. Hoja de Filiación del Soldado perteneciente al POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público la condición de Militar en Servicio Activo del mencionado Tripa Alistada, para el momento en que ocurrieron los hechos. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre al folio 2.
4. Parte Postal Nro. 028 de fecha 28 de Enero del 2010, en el que entre otras cosas señala: “… EVADIDOS: El día 271500ENE10, P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…”. “…se evadió de la unidad…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el imputado en fecha 28 de Enero del 2010 fue acusado Evadido de las Instalaciones sin la correspondiente autorización. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre a los folios 11 y 12.
5. Parte Postal Nro 032 de fecha 01 de Febrero del año 2010, en el que entre otras cosas señala: “… PRESUNTO DESERTOR: …”. “…El día 312000ENE10, P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…”. “… paso a la situación de presunto deserto sin capturar por cumplir Setenta y Dos (72) horas ausentes sin permiso…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el imputado en fecha 01 de Febrero del 2010 fue acusado Presunto Desertor. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre a los folios 13 y 14.
6. Parte Postal Nro. 084 de fecha 25 de Marzo del 2010, Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, la forma como se incorporo a la Unidad el imputado, posteriormente a su declaratoria como Presunto Desertor. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre al folio 15.
7. Informe de fecha 06 de Agosto del 2010, suscrito por el S/1RO RAFAEL OSCAR RICAURTE GALUE, en el que entre otras cosas señala: “…TENGO EL HONOR DE DIRIGIRME A USTED, EN LA OPORTUNIDAD DE NARRARLE LOS HECHOS OCURRIDOS EL DÍA 060700AGO10, CUANDO ME ENCONTRABA DESEMPEÑANDO EL SERVICIO DE JEFE DE PREVENCIÓN DEL CUARTEL RIVAS DÁVILA, Y VARIAS PERSONAS A PIE Y EN CARRO SE APERSONARON HASTA LAS PUERTAS DEL CUARTEL PARA INFORMAR QUE EN LA PLAZA BELEN SE ENCONTRABA UN SOLDADO VESTIDO DE POLICÍA MILITAR TODO GOLPEADO Y CON LA CARA TODA LLENA DE SANGRE PROCEDIENDO DE INMEDIATO A INFORMARLE A USTED COMO OFICIAL DE DÍA DE LA UNIDAD…”. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Conducta del imputado tanto dentro como fuera de la Unidad. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre al folio 46.
8. Informe suscrito por el C/2DO VARELA AISLANTE EDGAR VALMORE, en el que entre otras cosas señala: “…me encontraba de servicio en la plaza Milla cuando me informaron por radio de un PM que se encontraba en estado de ebriedad en el sector Belén rápidamente me dirigí hacia el sitio donde se encontraba el C/2do Someh Herrera Glever Miijhael. Con el PM Paredes Rangel Adrian Yoel quien estaba golpeado y alto grado de ebriedad tenía una conducta sumamente agresiva hacia los civiles. El nombrado PM se dirigió hacia una panadera del sector agrediendo verbalmente a un empleado de la panadería procedía a llamar a una unidad para que buscaran al PM y trasladaran ya que no se podía controlar el estado en que. se encontraba este hecho ocurrió el día viernes 08-08-2010 aproximadamente a las 07:30 am…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Conducta del imputado tanto dentro como fuera de la Unidad. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre al folio 47.
9. Informe suscrito por el C/2DO SOMEH HERRERA GLEVER MIJHAEL, en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el honor de dirigirme a usted …” “…en la oportunidad de participarle los hechos ocurridos el día 06-08-2010 a las 07:30 am, cuando me encontraba dirigiéndome hacia la plaza Belén y me informaron por radio que se encontraba un policía militar herido en la misma, me dirigí al lugar y se encontraba el policía militar Paredes Rangel Adrian Joel en alto estado de ebriedad y agredido físicamente, el cual tenía un estado de agresividad y se dirigió hacia la panadería cercana agrediendo verbalmente a un empleado de la misma…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Conducta del imputado tanto dentro como fuera de la Unidad. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL. Corre al folio 49.

Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la participación del imputado en el delito cuya autoría se le atribuye.
Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO:

“…DECLARACIONES DE TESTIGOS

1. Declaración en Condición de Experto Profesional I de la DR. MARÍA JAVIER ABCHI, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 30 de Agosto del 2.010, practicó Experticia Toxicológica al P/M PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, en la que arrojo los siguientes resultados: “… INVESTIGACIÓN Y RESULTADOS…”, “…MUESTRA RECIBIDA…”, “…ORINA…”, “…MARIHUANA MATAB…”, “…POSITIVO…”, “…RASPADO DE DEDOS…”, “…POSITIVO…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL.
2. Declaración en condición de Funcionario Actuante del TENIENTE TEUDI RADAMER REVILLA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.349.181, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picon González”, declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 29 de Agosto del 2010, se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Día, y suscribió Acta Policial, donde deja constancia de las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo de la Aprehensión del ciudadano POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL.
3. Declaración en condición de Funcionario Actuante de la S/2DO ANA YURAIMA PARRA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.604.384, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 29 de Agosto del 2010, se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Inspección y suscribió Acta Policial, donde deja constancia de las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo de la Aprehensión del ciudadano POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL.
4. Declaración en condición de Testigo del ciudadano P/M JOSÉ ORLANDO GUILLÉN VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.004.239, Plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 29 de Agosto del 2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche el testigo se encontraba con el ciudadano POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, consumiendo Marihuana en las escaleras de dan hacia la azotea del Cuartel Rivas Dávila. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL.

DOCUMENTALES:

1. Experticia Toxicológica practicada al P/M PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, por el Experto Profesional I Dr. María Javier Abchi, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, en la que entre otras cosas señala: “… INVESTIGACION Y RESULTADOS…”, “…MUESTRA RECIBIDA…”, “…ORINA…”, “…MARIHUANA MATAB…”, “…POSITIVO…”, “…RASPADO DE DEDOS…”, “…POSITIVO…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el imputado efectivamente consumió Marihuana, ya que del resultado se desprende Positivo en Marihuana tanto en la Muestra de Orina como en Raspado de Dedos. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 5164 de fecha de 07 de Septiembre del 2010, emanada del ciudadano GENERAL DE BRIGADA HECTOR LUIS RODRÍGUEZ, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, en contra del POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en relación a los hechos ocurridos el día 29 de Agosto del 2010. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL
2. Orden del Día 240 de fecha 28 de Agosto del 2010, suscrita por el Capitán José Javier Duque Contreras, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que el POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, en la que entre otras cosas señala: “…B.- SERVICIO DIURNO NÓMBRESE PARA MAÑANA DOMINGO 29 DE AGOSTO DEL 2010…” “…JEFE DE RELEVO DE PREVENCIÓN P/M Paredes Rangel Adrian Joel…”. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el Imputado estaba designado para el día 29 de Agosto del 2010, para cumplir con el Servicio de Jefe de Relevo de Prevención. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL.
3. Orden del Día 241 de fecha 29 de Agosto del 2010, suscrita por el Capitán José Javier Duque Contreras, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en la que entre otras cosas señala: “…B.- SERVICIO NOCTURNO NÓMBRESE PARA ESTA NOCHE DOMINGO 29 DE AGOSTO DEL 2010…” “…. TURNO DE PREVENCIÓN…” “… 02 P///M Paredes Rangel Adrian Joel…”. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el Imputado estaba designado para cumplir el día 29 de Agosto del 2010, con el servicio Nocturno de Segundo Turno de Prevención. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL.
4. Record de Conducta perteneciente al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público la Conducta Predelictual del mencionado Tropa Alistada, para el momento en que ocurrieron los hechos. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL. Corre al folio 35.
5. Hoja de Filiación del Soldado perteneciente al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público la condición de Militar en Servicio Activo del mencionado Tropa Alistada, para el momento en que ocurrieron los hechos. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, imputado al POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL.

Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la participación del imputado en el delito cuya autoría se le atribuye.

Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


La solicitud de enjuiciamiento del imputado, como requisito legal, también está cumplida por parte de la Fiscalía Militar, en los escritos de acusación, al solicitar a este órgano jurisdiccional militar lo siguiente:

DESERCION:

“…el Enjuiciamiento del ciudadano POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, como Autor en el Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar…”.
CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO:

“…el Enjuiciamiento del ciudadano POLICÍA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN JOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, como Autor en el Delito Militar de Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la actualidad artículo 168 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas...”.

Por las razones antes expuestas, en criterio de este Tribunal Militar, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, es procedente admitir totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Militar de Mérida en contra del Policía Militar ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 23.493.474, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, con sede en el estado Mérida, para el momento que ocurrieron los hechos, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS SIENDO CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas; siendo el caso que respecto a este último delito mencionado, se hace el cambio de calificación jurídica, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Militar a los hechos objeto del proceso, fue la de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, estimando este juzgador que dado que el Policía Militar ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL para el momento que ocurrieron los hechos, se encontraba designado por la Orden de Servicio como guardia de prevención, el mismo se considera como CENTINELA, de conformidad con la definición establecida en el numeral 4 del artículo 3 de la vigente Ley Orgánica de Drogas.


CUARTO
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


El artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez debe informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En cumplimiento de dicho mandato legal, tal como consta en el acta respectiva, “…la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso…”.

En dicha oportunidad, el Defensor Público Militar de Barinas solicitó formalmente se otorgara a su defendido una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. Asimismo, y en ejercicio de este derecho, se le concedió la palabra al imputado Policía Militar ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, quien también solicitó se le concediera tal medida.

Ahora bien, por mandato expreso del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se requirió la opinión a la Fiscal Militar sobre si estaba de acuerdo con el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso al imputado, manifestando la misma lo siguiente: “…Esta representación Fiscal no está de acuerdo con la solicitud de la defensa, en relación a que del escrito fiscal se desprende que en fecha 07JUN2010, le fueron concedidas por este Tribunal Militar medidas cautelares, pero vemos como en fecha 06AGO2010, fuimos notificados por el Comandante de la Compañía, que el ciudadano imputado fue reportado a la unidad por encontrarse en estado de ebriedad con una actitud agresiva con el personal hecho que se desprende del folio 45, 46, 47 y 49, así como de la experticia toxicológica que corre al folio 41 la cual resultó positiva en alcohol, hechos estos que resultaron el 06JUN2010, y para la fecha del 23AGO2010, esta representación fiscal presentó acto conclusivo por la comisión del delito militar de deserción, y vemos que en fecha 31AGO2010, es decir, a 8 días de haberle presentado una acusación fiscal se ve involucrado en la comisión de un nuevo hecho punible por el cual se hace necesario iniciar una nueva investigación penal militar, en tal sentido es fácilmente determinable que el Policía Militar Paredes Rangel Adrián Joel, no a tenido una buena conducta predelictual, asimismo se opone a la solicitud de la defensa ya que el delito por el cual fue acusado específicamente al de consumo de sustancias psicotrópicas en actos del servicio la pena excede de cuatro años en su límite máximo, y en tercer lugar esta representación fiscal no está conforme con la reparación del daño ofrecida por el imputado ya que el delito de consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas atenta contra la seguridad de nuestra Fuerza Armada Nacional, ya que es el garante como centinela de la custodia de una instalación militar…”.

Al respecto se observa que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente que en caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición; siendo ello así, es procedente, por mandato legal, negar la medida de suspensión condicional del proceso seguido al Policía Militar ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, solicitada por el Defensor Público Militar de Barinas, debido a la oposición del Ministerio Público Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.


QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS

Uno de los procedimientos especiales que contempla el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Tercero, es precisamente el procedimiento por admisión de los hechos. En efecto, en el artículo 376 del citado Código, se desarrolla todo lo relativo a la solicitud, su trámite, oportunidad procesal y rebaja de la pena; a continuación se transcribe textualmente el mismo:
Artículo 376. Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.

En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizará la audiencia prevista en éste artículo.

Por otra parte, el artículo 330 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las decisiones que puede dictar el Juez de Control al finalizar la audiencia preliminar, siendo una de ellas, según lo dispuesto en el numeral 6, sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

A ambas normas jurídicas este Tribunal Militar en funciones de Control le dio estricto cumplimiento, ya que consta en el acta de la audiencia preliminar, que el Defensor Público Militar de Mérida, solicitó para su defendido lo siguiente: “…mi defendido me manifestó su disposición de admitir los hechos objeto del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como él mismo lo manifestará cuando intervenga nuevamente, respetuosamente la defensa solicita a este digno tribunal, que de conformidad a lo establecedlo en la norma anteriormente señalada y que como los dos delitos imputados tienen pena que oscilan entre dos extremos el computo de las penas se hagan con relación a lo establecido en los artículos 414 y 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, y que una vez hecho este computo en relación a la conducta de mi defendido en la comisión de dichos delitos no han sido relevantes en la afectación del bien jurídico afectado e igualmente es irrelevante del daño social causado si los hubo y la pena a imponerse le sea rebajada a la mitad ya que en la comisión de dichos delitos no hubo violencia contra persona alguna ni se encuentran establecidos en la Ley Contra el Patrimonio Público, y si bien es cierto que la norma hace mención en lo referente a los delitos de consumo de droga para abreviar dicha pena no excede de 8 años, por lo que repito respetuosamente a mi defendido le debe ser rebajada la pena después de haber hecho los cómputos correspondientes a la mitad de la pena que debería aplicarse…”.

Asimismo consta en el acta, que la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, e informó al imputado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole la palabra al imputado de autos, quien expuso lo siguiente: “…Admito los hechos objeto del proceso y solicito que se me imponga la pena inmediata establecida por los delitos cometidos...”.

Al respecto se observa que los hechos atribuidos por la Fiscalía Militar de Mérida, al imputado de autos, son los siguientes:


DESERCION: “…el POLICIA MILITAR PAREDES RANGEL ADRIAN YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.493.474, el día 271500ENE10 se evadió de las Instalaciones de la Unidad, según se evidencia en el Parte Postal Nro. 028 de fecha 28 de Enero del 2010, en el que entre otras cosas señala: “… EVADIDOS: El día 271500ENE10, P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…”. “…se evadió de la unidad…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Y posteriormente en fecha 01 de Febrero del 2010 según Parte Postal Nro 032 es declarado Presunto Desertor, en el que entre otras cosas señala: “… PRESUNTO DESERTOR: …”. “…El día 312000ENE10, P////M Paredes Rangel Adrian Yoel…”. “… paso a la situación de presunto deserto sin capturar por cumplir Setenta y Dos (72) horas ausentes sin permiso…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras)…”.

CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO: “…En fecha 31 del Agosto del 2010, se recibió Acta Policial de fecha 30 de Agosto del 2010, suscrita por el TENIENTE TEUDI RADAMER REVILLA MOLINA, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en relación a los hechos ocurridos en día 29 de Agosto del 2010 aproximadamente a las 22:00 hrs, cuando el funcionario Actuante se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Día de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, y al momento en que realizaba un recorrido de revista por las instalaciones de la unidad, percibió un olor fuerte (presunta marihuana), se dirigió hacia las escaleras que dan a la azotea del Cuartel “Rivas Dávila”, y visualizó al P/M ADRIÁN JOEL PAREDES RANGEL, quien se encontraba desempeñando el servicio de prevención del Cuartel “Rivas Dávila, en compañía del P/M JOSÉ ORLANDO GUILLEN VILLASMIL, quienes se encontraban sentados en dicha escalera, y los mismos al percatarse de la presencia del TENIENTE TEUDI RADAMER REVILLA MOLINA, tomaron una actitud nerviosa, percibiendo el mencionado Oficial Subalterno un olor fuerte (presunta marihuana), quien seguidamente procedió a preguntarle si estaban consumiendo marihuana, manifestando los dos Individuos de Tropa que efectivamente estaban consumiendo Marihuana...”.

Estos hechos, según la calificación jurídica acogida por este Tribunal Militar, en la admisión de la acusación, constituyen los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS SIENDO CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas, y están previstos y sancionados en las citadas leyes penales en la forma siguiente:

Código Orgánico de Justicia Militar:
DESERCION
Artículo 523.- Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.
Artículo 527.- La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:
1°- Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, mas de tres días de vencido el término de su permiso.
Artículo 528.- Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años.

Ley Orgánica de Drogas:

CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS SIENDO CENTINELA

Artículo 167. El o la centinela militar que consuma estupefacientes o sustancias o psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas, será penado o penada con prisión de uno a tres años, salvo las siguientes circunstancias:

1. Si el hecho se comete en campaña, sin estar frente al enemigo, con prisión de uno a cinco años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al servicio, con prisión de seis a diez años.

2. Si el hecho se ejecuta frente al enemigo, los rebeldes o los sediciosos, con prisión de dos a seis años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al servicio, con prisión de ocho a dieciséis años.

En virtud de dicha solicitud, una vez admitida la acusación, es procedente en consecuencia, dictar sentencia condenatoria al Policía Militar ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS SIENDO CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas.

Al respecto se observa, que el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar establece que cuando la ley castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior, o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie. Asimismo se observa, que el artículo 429 ejusdem dispone que al culpable de dos o más delitos que merecieren pena de prisión, así como de otro u otros que acarreen pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión y se le aplicará solo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto.

Por tanto, a los efectos de hacer el cómputo de la pena al Policía Militar ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, se aprecia que el delito que merece la pena más grave, es el delito de CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS SIENDO CENTINELA, sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas con prisión de uno a tres años, y la suma de los dos límites de la pena, es decir, uno a tres años, da un total de cuatro años, siendo la mitad del mismo, dos años; al cual se le debe aumentar las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena de prisión que merece el delito de DESERCION sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, con pena de prisión de seis meses a dos años, siendo que la suma de los dos límites de la pena, da un total de treinta meses, y la mitad del mismo, son quince meses, al cual se le debe sacar las dos terceras partes que son diez meses, para sumárselo a los dos años anteriores, para un total de dos años y diez meses de prisión, que sería, en principio, la pena a imponer al mencionado individuo de tropa.

No obstante, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe proceder a rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, tomándose en consideración que el bien jurídico afectado por la comisión de dichos delitos militares, es la propia institución militar y los pilares básicos que la sustentan como son la disciplina, la obediencia y la subordinación, y que el daño social causado a la institución castrense se encuentra precisamente en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas siendo centinela, circunstancia ésta que pudiera significar el relajamiento de la disciplina militar dentro de la institución militar. Por tanto, se rebaja la mitad de la pena aplicable a dichos delitos; en consecuencia, se condena al Policía Militar ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 23.493.474, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, con sede en Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en los ordinales 1º y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; por la comisión de los delitos militares DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS SIENDO CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo permanecer en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana, estado Táchira, hasta que el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, estado Táchira, decida el lugar del cumplimiento de la pena.

Solicitó también el defensor del imputado de autos, el otorgamiento de una medida de seguridad social a su defendido, observándose que el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas señala textualmente en el numeral 1, que quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en la citada Ley, el consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela, considerando este juzgador, por interpretación en contrario, que cuando el militar se encuentre de centinela, como en el presente caso, no queda sujeto al otorgamiento de las referidas medidas de seguridad social, siendo procedente por tanto, declarar sin lugar la solicitud de la defensa de otorgamiento de una medida de seguridad social a su defendido Policía Militar ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA

Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Militar de Mérida en contra del Policía Militar ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 23.493.474, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS SIENDO CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: NIEGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido al Policía Militar ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, solicitada por el Defensor Público Militar de Mérida, debido a la oposición del Ministerio Público Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa de otorgamiento de una medida de seguridad social a su defendido Policía Militar ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas; CUARTO: DICTA SENTENCIA CONDENATORIA al Policía Militar ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 23.493.474, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, con sede en Mérida, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS SIENDO CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas, y lo CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las penas accesorias previstas en los ordinales 1º y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; debiendo permanecer en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana, estado Táchira, hasta que el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, estado Táchira, decida el lugar del cumplimiento de la pena; QUINTO: SIN LUGAR la solicitud de baja extemporánea del servicio militar; del Policía Militar ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, debido a la separación del servicio activo del mismo; y SEXTO: CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar Mérida de expedición de copia simple del acta de la audiencia preliminar y de la motivación de la decisión.

Regístrese y publíquese.


LA JUEZ MILITAR,



LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CORONEL


EL SECRETARIO,



CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE



En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.




EL SECRETARIO,



CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS