DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA DEMANDA de DESALOJO intentada por la DEMANDANTE: NAUDY ALBERTO ESCALONA GIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.544.570., domiciliado en la Carrera 19 entre calles 26 y 27, edificio Centro 19, piso 1, oficina 1- A Barquisimeto , estado Lara. APODERADA JUDICIAL: ABOGADO: SOUAD ROSA SAKR SAER , I.P.S.A. Nº 35.137. DEMANDADA : MARIANA ELIZABETH PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.436.798, con domicilio en la Calle Portuguesa, Urbanización La Florida, casa distinguida con el número 88 Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. JUICIO: DESALOJO.
En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena desalojar y entregar debidamente desocupado de personas y cosas, la casa ubicada en la Calle Portuguesa, Urbanización La Florida, casa.....