EL Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente y le impone la sanción de medida de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 620 literal "b" ejusdemde, por el lapso de Seis (6) Meses.