De lo anteriormente expuesto se observa que no se aportó una información clara y precisa concerniente a lo relativo del nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales requisito indispensable que necesariamente deben ser aportados por el accionante de autos, requisito este de estricto cumplimiento con lo establecido y/o exigido en el artículo 126 de la Ley Adjetiva Laboral, en cuanto la notificación por cartel.
Establecido lo anterior se ordena notificar mediante boleta de notificación a la parte demandante para que Subsane el escrito libelar en los términos indicados, dentro de los DOS (02) DIAS HABILES siguientes a su notificación, en caso no efectuar dicha subsanación se declarara inadmisible la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ
ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. EDUARDO BAEZ