En virtud de lo antes expuesto, y para finalizar, comprobado como ha quedado que el Tribunal incurrió en un error al no solicitar copia certificada del acta constitutiva de la empresa ut supra identificada y no concederle termino de distancia a la parte intimada, violentándosele el debido proceso y el derecho a la defensa, al dejar de cumplir con una formalidad procesal que no fue satisfecha totalmente, y que altera la tutela judicial efectiva, es por ello, que esta juzgadora en su condición de directora del proceso anula las actuaciones realizadas desde 03/10/2024 (inclusive), y repone la causa al estado de nueva admisión. Así se decide.-