Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa, así como por la representante del Ministerio Público y, este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada AbogadosYANIS IGORT PEREZ PEREZ,Impreabogado N° 221.026; LUISYANE TERAN MORENO Impreabogado 110.369y de acuerdo con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar fija el lapso de Cuarenta (40) días a partir de esta fecha para que el Ministerio Público Militar presente su acto conclusivo en contra de los ciudadanos:TENIENTEGERALD JOSUÉ PÉREZ PÉREZ,C.I. V- 19.606.799; SARGENTO SEGUNDOGREGORI YOHAN PEÑA RINCÓN, C.I. V- 19.794.694 y SARGENTO SEGUNDOLUISEBIO ARIBEY CONTRERAS MALDONADO, C.I. V- 18.718.110. Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía Militar. Es t.....