Vista la solicitud presentada en fecha 24 de Septiembre del 2.014 por el AbogadoYANIS IGORT PEREZ PEREZ,Impreabogado N° 221.026; LUISYANE TERAN MORENOImpreabogado 110.369, ambos Defensa Privada de losciudadanos: TENIENTEGERALD JOSUÉ PÉREZ PÉREZ,C.I. V- 19.606.799,quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 508, en grado de Autor de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1º, en concordancia con el artículo 390, numeral 1º, de Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDOGREGORI YOHAN PEÑA RINCÓN, C.I. V- 19.794.694 y SARGENTO SEGUNDOLUISEBIO ARIBEY CONTRERAS MALDONADO, C.I. V- 18.718.110, presuntamente incursos en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 508, en grado de Cómplices de acuerdo a lo establecido en el artículo 391, Ordinal 2º, del Citado Código Castrense, plazas de la Fuerza de Tareas Anti Drogas del Estado Delta Amacuro, en la cual manifiesta que han transcurrido más de Ocho (08) meses y casi un (01) año de investigaciones en contra de sus defendidos y todavía el Ministerio Publico Militar no ha presentado acto conclusivo. Se fijó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Pena. Celebrada como tal la audiencia especial el día de hoy quince (15) de Octubre de Dos mil catorce (2014), siendo las 14:00 horas. Seguidamente y Constituido el Tribunal Militar Decimo Quinto de Control, con sede en Maturín; se dio inicio al acto ordenándole la Juez Militar Capitán SHIRLANNE MEDINA MACHADO, alSecretario JudicialTENIENTE EVERT VELASQUEZ RENAULT, verificar la presencia de las partes encontrándose presentes la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo de Maturín Estado Monagas, en Representación del Ministerio Público Militar; la ciudadana Defensora Privada ABOGADO LUSYANE COROMOTO TERAN MORENO, titular de la cedula de identidad No. 14.107.844, inscrita en el instituto el previsión del abogado No. 110.369, y el ciudadano imputado TENIENTEGERALD JOSUÉ PÉREZ PÉREZ,C.I. V- 19.606.799, evidenciándose la no comparecencia de los ciudadanos imputados SARGENTO SEGUNDOGREGORI YOHAN PEÑA RINCÓN, C.I. V- 19.794.694 y SARGENTO SEGUNDOLUISEBIO ARIBEY CONTRERAS MALDONADO, C.I. V- 18.718.110. Seguidamente se le dio la palabra ala Fiscal militar quien manifestó: “buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, por tal razón este ministerio publico fundamenta lo tardío ya que han surgido nuevos elementos de convicción para que se les pueda atribuir nuevos delitos en contra de los ciudadanos imputados antes identificados para de esta forma realizar la imputación formal y presentar el correspondiente acto conclusivo”. Asimismo se le concede la palabra a la Defensa Abogada LUSYANE COROMOTO TERAN MORENO, titular de la cedula de identidad No. 14.107.844, inscrita en el instituto el previsión del abogado No. 110.369,y concedido como le fue, expuso: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, esta defensa técnica solicita al ministerio público que presente el correspondiente acto conclusivo ya que han transcurridos más de ocho meses y casi un año para la presentación del acto conclusivo sobre los delitos militares imputados en fecha 22 de octubre de 2013”.
La Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, de fecha 08 de Agosto del 2.007, Sentencia Nro. 499:
“…..De manera que, si el Ministerio Público considera que de una investigación surgen elementos que comprometen la responsabilidad de determinada (s) persona(s) en la comisión de un hecho punible, es su deber, previa identificación, notificarlos de los hechos investigados, a los fines de la designación y debida juramentación del defensor (si es privado) por ante el Juez de Control, lo cual es garantía del sistema acusatorio, del debido proceso y del principio de seguridad jurídica, toda vez que el acto imputativo confiere al sindicado facultades y derechos constitucionales y procesales cuyo goce tiene sus cimientos precisamente desde el momento de la notificación por parte del Ministerio Público y se extiende inclusive a las etapas recursivas.
Aceptar lo contrario podría comprometer el principio de seguridad jurídica debido a la incertidumbre que la falta de notificación, por parte del Ministerio Público, generaría ante el desconocimiento de estar siendo investigado lo cual devendría en admitir procesos penales a espaldas de los investigados contraviniendo flagrantemente el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ante la presunción de conocer el sindicado la investigación incoada en su contra.
La seguridad jurídica, en palabras de Alberto Suárez Sánchez:
“Presupone la posibilidad de conocimiento tanto de las normas que integran el ordenamiento jurídico como de los procesos y actos de aplicación del mismo.
Del propio texto constitucional y atendiendo al derecho fundamental del debido proceso en lo concerniente al derecho a la defensa, se desprende el derecho del imputado a conocer de la existencia de la investigación incoada en su contra, una vez iniciado el proceso, por lo que debe ponerse, inmediatamente, en conocimiento de ello a todo aquel contra quien se incoe, a los fines de su defensa (artículos 49, numeral 1 constitucional y 125, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal).
Vista la Jurisprudencias antes citada, y en cuanto a la solicitud de fijación de audiencia especial para que el Ministerio Público le impute al investigado responsabilidad penal alguna y dicte el acto conclusivo, este tribunal observa:
El artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos…..” (Negrilla de este Juzgado Militar)
Como se observa, los imputados tienen derecho a que el Ministerio Público ponga término a la investigación en su contra, para lo cual el Juez de Control puede fijar un tiempo prudencial para la conclusión de la investigación
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