Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTAMENTE la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2014, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ALISTADO CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.606.466, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admite totalmente de conformidad con el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos que hi.....