DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Consejo de Guerra de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo al lugar de la presunta comisión del hecho punible en la presente causa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta por el ciudadano Capitán DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, Fiscal Militar Décimo Octavo con Competencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RODRIGO SAA BOLÍVAR, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión militar en servicio activo, con el Grado de Capitán, adscrito al Componente Militar Ejército Bolivariano, plaza para el momento de ocurrir los hechos objeto de la misma, del 912 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil de dicho Componente Militar y ZODI 21 Apure, domiciliado en la Urbanización "Bella Vista", Manzana 19,.....