Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la acusación contra el ciudadano S/2DO. ERICK JESÚS PALACIOS MOTA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.472.977, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se Admiten parcialmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 4.....