Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARIANELA PEÑA, Inpreabogado Nº 92.453, quien actúa en representación del ciudadano CANDELARIO SEDANO, titular de la cédula de identidad N° V-7.330.626, contra la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. TERCERO: SE ANULA el auto de fecha 16 de mayo de 2013, y en consecuencia todos los actos posteriores.
CUARTO: SE REPONE la causa al estado pronunciarse sobre la admisión de la reconvención propuesta por el ciudadano CANDELARIO SEDANO antes identificado. QUINTO: Dada la naturaleza del fallo no se condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente de conformida.....