DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INEXISTENTE la presente incidencia por notoriedad judicial, al haber decidido en el Asunto distinguido con el No. KP02-R-2013-457 en sentencia de fecha 2 de Agosto de 2013, que se reponía la causa al estado de que el Juez a quo se pronunciara nuevamente sobre la apelación interpuesta contra el auto de fecha 3 de Mayo del 2013, en el cual declaró inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada, quedando en consecuencia, anulado todo lo actuado con posterioridad a la prenombrada fecha y se ordena la remisión de la presente incidencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ser el tribunal de la causa principal
No hay condenatoria en costas por.....