Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479 Numeral 1, 500, 506, 510, 511 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano penado ISMAEL RINCON ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.900.338, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado y residenciado en el sector Chururú, vía Cantarinas, Casa sin número, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, quien fue condenado en fecha trece de abril del año dos mil siete por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito Estado Apure, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, CUATRO MESES, VEINTIÚ.....