DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se decreta la prescripción de la pena impuesta en la presente causa al ciudadano ALVARO JOSÉ VILLALOBOS VISLA, , por haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, sin interrupción alguna. SEGUNDO: Se deja sin efecto las actuaciones registradas en el Sistema Juris de fecha 10-10-2012 sobre la ratificación del oficio a la Unidad Técnica para la práctica del estudio psicosocial, por ser inoficiosas. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma, remítase el presente asunto al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la In.....