DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la Excepción contenida en el Artículo 28 numeral 4° literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, "cuando la denuncia, querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal" opuesta por la Abogada XIONEY SEIJAS BRICEÑO, defensora de los Ciudadanos LUIS ALBERTO RAMIREZ PAJON, colombiano, mayor de edad, cedula colombiana Nro. 98.547.796, MICHAEL JOHN JIMENEZ SANCHEZ, colombiano-estadunidense, mayor de edad, cedula colombiana Nro. 98.565.682; ello en virtud de que efectivamente los hechos investigados por el Ministerio Público Militar, perfectamente encuadran dentro de la calificación jurídica que le ha dado el Fiscal Militar y sobre la base de lo investigado es que el investigador ha realizado su Acto Conclusivo. SEGUNDO En cuanto a la excepciones, opuesta por la Defensora Privada de los Imputados plenamente identificado en autos.....