De los anteriores instrumentales consignados por la parte actora, se evidencia que existió una novación de los contratos anteriormente suscritos e identificados ut supra, por lo cual dichos contratos carecen de vigencia al momento de exigir su cumplimiento, por haberlos extinguido con las Actas Convenio antes descritas, tal como lo establece el articulo 1314 y siguientes del Código Civil, motivo por el cual, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO.- Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada, y refrendada en la sala de De Despacho del juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil siete.- Años: 197° y 148°.-
El Juez
Abg. Martín Enrique Bonilla Alvarado
La Secretaria
Abg. Emma García,
Publicada en su fecha: 15-10-2007, a.....