Este Tribunal de Control N° 08, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano José Gregorio Castillo Benitez, titular de la cédula de identidad N° 10.126.375, residenciado en la Urbanización Ruezga Note, Sector 4, vereda 6 casa N° 24 de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Control N° 04
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.