DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud de reconsideración de la decisión dictada en fecha 05SEP03. SEGUNDO: NIEGA mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por el Juzgado de Juicio N° 2 a favor del penado Benjamín Segundo Agüero Salcedo TERCERA: RATIFICA en todas sus partes el contenido del auto de ejecución y la orden de reclusión, dictados en este despacho en fecha 05SEP03 y que corren insertos de los folios 156 al 158………………………………………………….….………
Publíquese, regístrese y notifíquese.-