Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer, de Control, Audiencias y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lugar el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN ESCALONA, venezolano, con cédula de identidad número V.-7.327.079, por el delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARÍA SILVA, con cédula de identidad número V.-7.455.380, por cuanto de la investigación de la presente causa resulta impracticable por parte del Ministerio P.....