Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara: INADMISIBLE el Amparo Constitucional contra sentencia interpuesto por el ciudadano Gilberto Rúa, plenamente identificado en autos, contra la sentencia de fecha 16-08-2010 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así se establece plenamente.-