Este Tribunal de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 ejusdem, NIEGA POR IMROCEDENTE la solicitud de que se le sustituya la medida judicial preventiva de privación de libertad al imputado CHERITE KALDUN SALAS, todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251,253 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 8
Abog. Minerva Parra Montilla.
El Secretario