Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano PTTE. JUAN CARLOS ESPINOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.918.112., quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de en el Delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en relación a que se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano PTTE. JUAN CARLOS ESPINOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.918.112, quién se encuentra presuntamente incurso en los delitos de en el Delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el prime.....