REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 15 de agosto de 2019
208° y 159°
Corresponde a este Tribunal emitir la correspondiente motivación en razón de los pronunciamientos dictados en la audiencia de presentación del ciudadano PTTE. JUAN CARLOS ESPINOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.918.112, domiciliado en: Fuerte Tiuna, subiendo por el polígono de tiros después del banco de Venezuela, los Igloo 08, habitación 20, Caracas Distrito Capital, plaza de la Dirección de Educación del Ejercito, quien se encuentra presuntamente incurso en el Delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Primer Teniente Jaimes Mailin Paola, en su condición de Fiscal Militar Quinto con Competencia Nacional, la ciudadana Abogada Lucia Yantse Peña Chacón, en su condición de Defensor Privada del ciudadano imputado PTTE. JUAN CARLOS ESPINOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.918.112.
Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa lo siguiente: El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en los Artículos 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 236 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, se pasa a estimar si la necesidad de esa medida de coerción personal la podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.
Cabe destacar, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, es procedente concederle a los Imputados respectiva beneficio de ley, por cuanto no existe peligro de fuga y obstaculización a la persecución por el delito de deserción, desobediencia y abandono de servicio; ya que estos tipos penales no exceden su límite máximo de ocho años; de modo que se cumplirían cabalmente con los supuestos contenidos en el Artículo 242 ejusdem.
En este mismo orden de ideas, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo, ya que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, toda vez que la presunta comisión de los delitos militares antes descritos, ocurrió en fecha 13 de agosto de 2019.
Al respecto, el Ministerio Publico Militar califica este tipo penal como de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, este Tribunal estima, que los supuestos que motivan el decreto de la medida de coerción personal prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponerle al ciudadano imputado antes mencionado, las las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 3º, 4° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: Deberá presentarse cada ocho (08) días ante este Juzgado Militar, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar. Segundo: Prohibición de salida de Caracas sin la Debida Autorización del Tribunal Militar Tercero de Control Tercero: deberá mantener una conducta irreprochable en su unidad, la cual será acreditada mediante una opinión de comando que deberá ser mensualmente consignada a este Órgano Jurisdiccional, asimismo deberá presentarse en su Unida el día 151800AGO19. En caso de incumplimiento de estas medidas se procederá a la revocatoria de la misma y se le impondrá de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano PTTE. JUAN CARLOS ESPINOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.918.112., quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de en el Delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en relación a que se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano PTTE. JUAN CARLOS ESPINOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.918.112, quién se encuentra presuntamente incurso en los delitos de en el Delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia se DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 3º, 4° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: Deberá presentarse cada ocho (08) días ante este Juzgado Militar, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar. Segundo: Prohibición de salida de Caracas sin la Debida Autorización del Tribunal Militar Tercero de Control Tercero: deberá mantener una conducta irreprochable en su unidad, la cual será acreditada mediante una opinión de comando que deberá ser mensualmente consignada a este Órgano Jurisdiccional, asimismo deberá presentarse en su Unida el día 151800AGO19. En caso de incumplimiento de estas medidas se procederá a la revocatoria de la misma y se le impondrá de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. TERCERO: Acuérdese la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, asimismo, este Órgano Jurisdiccional acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio Público Militar. CUARTO: se declara CON LUGAR las copias solicitadas por la defensa privada. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión. -
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA TENIENTE.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA TENIENTE