de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 471, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: NEGAR la solicitud planteada por la Defensa del penado Ex-Soldado José Gregorio Bravo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.898.488, del otorgamiento de libertad y del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no se han reunidos los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para ser beneficiario de la medida alternativa al cumplimiento de pena solicitada. SEGUNDO: RATIFICAR el oficio signado con el número 227/15 de fecha 18 de Septiembre de 2015, al Director de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, a fin de ser incluido en el censo de los privados de libertad próximos a ser evaluados en el PLAN CAYAPA, anexado para ello nuevamente copia certificada del auto de ejecución de sentencia dictado por este Trib.....