/Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 3, 22, 26, 43, 51, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 y 491 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE el OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL bajo la figura de la MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado JOSE ERNESTO SEQUERA, Se ordena librar la boleta de Excarcelación de Libertad Condicional por Medida Humanitaria. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a fin que le sea designado un delegado de prueba, quien deberá mantener informado al Tribunal. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.