Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer y decidir la demanda presentada. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil del Estado Lara para que sea distribuido entre los Tribunales de Municipios y Ejecutores de Medidas de la circunscripción, con oficio.