PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la accionada OLIVIA DE LA CHIQUINQUIRÁ GÓMEZ CALDERA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.803.770, asistida por el abogado Pedro Javier Rodríguez Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.931, contra la sentencia definitiva de fecha 29 de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de ésta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se anula de oficio el auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones subsiguientes a la misma, incluida la recurrida. Se repone la causa, declarándose inadmisible la demanda de reivindicación de inmueble incoada por el ciudadano ODILO VAZQUEZ GONZÁLEZ, a través de su apoderado, ciudadano ORLANDO GERARDO LOZADA, ambos identificados en autos, contra la ciudadana OLIVIA DE LA CHIQUINQUIRÁ GÓMEZ CALDERA, igualmente identificada en autos.
TERCERO: No hay condenatoria en c.....