PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Pública Militar Vigésima Sexta con Competencia Nacional se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Armando José Ponce González , titular de la cédula de identidad N° V- 23.266.244, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 402 en sus numerales 10 y 15, en grado de autor de conformidad con el articulo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y se ordena continuar con la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con los artículo.....