De conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ISRRAEL DE JESUS LAZA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.398.672 quien purga condena de prisión de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más la accesoria de ley señaladas en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena; por ser autor y responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; quedando sometido al cumplimiento de las condiciones expuestas en el cuerpo de esta decisión durante el lapso de régimen de prueba de un (01) año.