DECRETA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA, al ciudadano VILLALOBOS BENAVIDES REINALDO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.704.528, residenciado en el Barrio Alí Primera, sexta transversal, cerca de la bodega Los Dos Hermanos, casa Nº 172, Anaco, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes A La Fuerza Armada Nacional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º y artículo 423, más la pena accesorias contempladas en el artículo 407, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral. CUARTO: notifíquese a las partes y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este T.....