Declaro: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer en el presente caso, en virtud de la Sentencia de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del año 2012, con ponencia del Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, donde se declara que la competencia para conocer en los Delitos de incumplimiento de régimen especial de zonas de seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de La Nación, a los tribunales Militares. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar de calificación del Procedimiento en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de continuar la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO por parte de la fiscalía militar décimo quinta de valencia de conformidad con el libro segundo del Código Orgánico Procesal Penal.....