DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta la Prescripción de la pena impuesta en la presente causa a Luís Enrique Mendoza Mendoza, , por haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma, remítase el presente asunto al Archivo Judicial.
Notifíquese a la Fiscalía 13 del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado; Ofíciese a los organismos de seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud de Aprehensión que presente el penado en relación al presente asunto
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS MARTINEZ