Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.