Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 78/2013

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de julio de 2013, por la abogada Zhiomar Josefina Díaz Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 90.733, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SEGUROS VENEZUELA, C.A, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:

PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Juez,


Lilia María Casado Balbás. El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez


Asunto N° AP41-U-2013-000073
LMCB/JLGR/mc.