Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LEYRE CASTILLO, DANIEL LIENDO y MARYORIS DUERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.094.467, V-17.883.514 y V-15.521.128 respectivamente, asistidos judicialmente por el ciudadano FREDDLYN MAY MORALES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.483, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO PROMOTING, C. A., conforme al contenido de los artículos 259 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante sociedad mercantil CONSORCIO.....