Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "...PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hijo, una vez al mes, dependiendo de su disponibilidad de tiempo, ya que labora como Guardia Nacional en turnos de catorce días de labor y ocho días libres, empezando el día lunes a partir de las dos de las tarde (02:00 p.m), buscándolo en Cubiro y retornándolo en Barquisimeto, a la progenitora, el jueves a las dos de la tarde (02:000 p.m), pudiendo cambiar los días de compartir, poniéndose de acuerdo con la madre. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno: TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo alternándose el compartir. CUA.....