este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto se desconoce el paradero del padre de la adolescente ciudadano José Enrique León, titular de la cédula de identidad Nº V-5.230.392, siendo que la falta imposibilidad de ubicar a su progenitor no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Juzgado Decreta Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que viaje a la ciudad de Arauca, departamento de Arauca, en la República de Colombia, con salida el día 18 de julio de 2010 y regresando el día 22 de julio de 2010, la presente medida se decreta atendiendo al derecho a la recreación de la adolesc.....