En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARMEN HIDELIS MARIN  CHIRINOS  E  HIRMEN RAFAEL  MUJICA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.599.075  y  9.600.543, respectivamente, por  ante  la Jefatura Civil  de la Parroquia Santa  Rosa,   Municipio Iribarren  del Estado Lara, en fecha 04 de Diciembre  de 1.986, anotado bajo el N° 599, folio  85 fte.  del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1.986. Durante la unión matrimonial  no  procrearon  hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a lo.....