Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado NOEL BRAVO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMÓN ALEJANDRO GUZMÁN parte demandada en el juicio que sigue en su contra por la ciudadana ANA LEONARDO TORREALBA MARTINEZ por NULIDAD DE DOCUMANTO DE VENTA Queda así REVOCADO el auto dictada en fecha 17 de julio del año 2.007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia se ordena al Juez de la causa a cumplir con las reglas contenidas en los ordinales 2,3, 7 y 14 del artículo 422 del Código de Procedimiento Civil.