DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 11, peticionada por la ciudadana NOEMY MARGARITA PERRONI DE CALZADILLA, venezolana, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cèdula de identidad Nº V-4.777.753, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 11, de los ciudadanos NOEMY MARGARITA PERRONI DE CALZADILLA y NESTOR LUIS CALZADILLA ALVAREZ, levantada en fecha 25 de julio de 1970, po.....