DECLARO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por el Mayor ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Segundo, "...contra la decisión tomada según Acta Judicial de fecha 23 de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), por el ciudadano Teniente Coronel YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÉREZ, Juez Militar de Primera Instancia del Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo Estado Zulia... Todo en virtud a la decisión que generó violación de normas y Garantías Constitucional contenida en los artículos 21 numeral 2, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...", (sic), fundamentado en los artículos 7, 19, 26 y 27 de la Constitución de la República de Venezuela y articulo 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.