DECLARO INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano IGOR EDUARDO NIETO BUITRIAGO, contra el acto omisivo del Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito capital, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.