DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano Wilyer Antonio Guerrero Terán, venezolano, mayor de edad, titular Cédula de Identidad Nº V-22.322.970, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem. SEGUNDO: Se admite parcialmente por ser lícitos, pertinentes y necesarias los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal a la cual se acogieron en virtud del principio de la comunidad de la prueba los defensores de los acusados de autos, , en ese sentido, se admite .....